Diccionario panhispánico del español jurídico

La editio actionis en un fragmento inédito de Martino Sillimani

por Montanos Ferrín, M. Emma

Artículo
ISSN: 0304-4319
Otros Autores: Ministerio de Justicia

En la inagotable mina constituida por el manuscrito Vaticano, Arch. S. Pietro A.29, hay un texto que merece una atención particular porque afronta, aunque de modo no completo, uno de los temas más debatidos en la doctrina jurídica de derecho procesal del tardo medievo. Se trata del problema de la editio actionis. Si la actio es concebida como intrínsecamente connaturalizada con el derecho sustancial, la editio actionis está por esto mismo conexa con el proceso y, más que esto, determina su misma legitimidad. Si en cambio la actio se entiende como derecho de llamar a un proceso (ius persequendi in iudicio) a quien aparezca a los ojos del actor como culpable de un acto ilícito civil, para esta concepción el instrumento que avía el proceso consiente escindir el momento procesal de aquel sustancial, el ius persequendi in iudicio (actio en el sentido procesal) del ius que se quiere tutelar en el proceso (actio en el sentido originariamente romano del derecho sustancial). Esto tiene una consecuencia específica: en el primer caso no es admisible una variación del nomen actionis en el libelo introductivo del litigio; en el segundo la variación es posible y también es legítima. […]



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En la inagotable mina constituida por el manuscrito Vaticano, Arch. S. Pietro A.29, hay un texto que merece una atención particular porque afronta, aunque de modo no completo, uno de los temas más debatidos en la doctrina jurídica de derecho procesal del tardo medievo. Se trata del problema de la editio actionis. Si la actio es concebida como intrínsecamente connaturalizada con el derecho sustancial, la editio actionis está por esto mismo conexa con el proceso y, más que esto, determina su misma legitimidad. Si en cambio la actio se entiende como derecho de llamar a un proceso (ius persequendi in iudicio) a quien aparezca a los ojos del actor como culpable de un acto ilícito civil, para esta concepción el instrumento que avía el proceso consiente escindir el momento procesal de aquel sustancial, el ius persequendi in iudicio (actio en el sentido procesal) del ius que se quiere tutelar en el proceso (actio en el sentido originariamente romano del derecho sustancial). Esto tiene una consecuencia específica: en el primer caso no es admisible una variación del nomen actionis en el libelo introductivo del litigio; en el segundo la variación es posible y también es legítima. […]


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