Diccionario panhispánico del español jurídico

La tradición jurídica catalana (valor de la interpretación y peso de la historia)

por Pérez Collados, José María

Artículo
ISSN: 0304-4319
Otros Autores: Ministerio de Justicia

El 30 de diciembre de 2002 el Parlament de Cataluña aprobaba la primera Ley del Código Civil de Cataluña. Según es posible leer en su Preámbulo, su primer objetivo no sería otro que «establecer la estructura, el contenido básico y el procedimiento de tramitación del Código civil de Cataluña». No obstante, en esta Ley se adelantaba, además, el primero de los seis libros en los que se proyecta organizar el Código civil catalán. Este primer libro, dedicado a las «Disposiciones Generales», contiene un artículo, el 111-2, que lleva por rúbrica Interpretación e integración, el cual en su parágrafo segundo reza textualmente de la siguiente manera: En su aplicación, el derecho civil de Cataluña debe interpretarse y debe integrarse de acuerdo con los principios generales que lo informan, tomando en consideración la tradición jurídica catalana. […]

Tabla de Contenidos

INTRODUCCIÓN. LA RELEVANCIA JURÍDICA DE UN CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO: TRADICIÓN JURÍDICA CATALANA
I. EL CONCEPTO DE TRADICIÓN JURÍDICA EN CATALUÑA
II. LA ESCUELA JURÍDICA DE CERVERA DURANTE EL SIGLO XVIII
III. LA ESCUELA JURÍDICA CATALANA
1. ESCUELA JURÍDICA CATALANA Y CODIFICACIÓN
2. LA ESCUELA HISTÓRICA Y LA ESCUELA JURÍDICA CATALANA
3. LA ESCUELA JURÍDICA CATALANA EN EL MARCO POLÍTICO DE LA ESPAÑA DE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX
4. LA SUPERACIÓN DEL INDIVIDUALISMO Y EL CONCEPTO DE LIBERTAD EN LA ESCUELA JURÍDICA CATALANA
1.º «Respeto a la autoridad paterna»
2.º La familia se consideraba una estructura permanente, con capacidad para perpetuarse en el tiempo
3.º Dignidad de la madre viuda
4.º y 5.º La responsabilidad personal y la libre actividad como condición de todo acto humano en relación con los bienes
6.º La ley limitada a lo que el orden y la paz en las relaciones sociales exigen



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El 30 de diciembre de 2002 el Parlament de Cataluña aprobaba la primera Ley del Código Civil de Cataluña. Según es posible leer en su Preámbulo, su primer objetivo no sería otro que «establecer la estructura, el contenido básico y el procedimiento de tramitación del Código civil de Cataluña». No obstante, en esta Ley se adelantaba, además, el primero de los seis libros en los que se proyecta organizar el Código civil catalán. Este primer libro, dedicado a las «Disposiciones Generales», contiene un artículo, el 111-2, que lleva por rúbrica Interpretación e integración, el cual en su parágrafo segundo reza textualmente de la siguiente manera: En su aplicación, el derecho civil de Cataluña debe interpretarse y debe integrarse de acuerdo con los principios generales que lo informan, tomando en consideración la tradición jurídica catalana. […]

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INTRODUCCIÓN. LA RELEVANCIA JURÍDICA DE UN CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO: TRADICIÓN JURÍDICA CATALANA
I. EL CONCEPTO DE TRADICIÓN JURÍDICA EN CATALUÑA
II. LA ESCUELA JURÍDICA DE CERVERA DURANTE EL SIGLO XVIII
III. LA ESCUELA JURÍDICA CATALANA
1. ESCUELA JURÍDICA CATALANA Y CODIFICACIÓN
2. LA ESCUELA HISTÓRICA Y LA ESCUELA JURÍDICA CATALANA
3. LA ESCUELA JURÍDICA CATALANA EN EL MARCO POLÍTICO DE LA ESPAÑA DE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX
4. LA SUPERACIÓN DEL INDIVIDUALISMO Y EL CONCEPTO DE LIBERTAD EN LA ESCUELA JURÍDICA CATALANA
1.º «Respeto a la autoridad paterna»
2.º La familia se consideraba una estructura permanente, con capacidad para perpetuarse en el tiempo
3.º Dignidad de la madre viuda
4.º y 5.º La responsabilidad personal y la libre actividad como condición de todo acto humano en relación con los bienes
6.º La ley limitada a lo que el orden y la paz en las relaciones sociales exigen


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