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Evolución del concepto de comunicación pública en entornos digitales
Desde el año 2014 se han dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea numerosas sentencias especialmente relevantes respecto al concepto y delimitación de la comunicación pública en entornos digitales y, en concreto, sobre los enlaces. A continuación analizaremos cinco de ellas, de forma cronológica, por su fecha de publicación. Todas las sentencias tienen en común que resolvieron peticiones de decisión prejudicial cuyo objeto era la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, que reza:
“Los Estados miembros establecerán en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija”.
- 1º. Asunto C-446/12 Svensson.
- 2º. Asunto C-348/13 Bestwater.
- 3º. Asunto C-160/15 GS Media BV.
- 4º. Asunto C-527/15 Filmspeler.
- 5º. Asunto C-610/15 Stichting Brein.
- Conclusiones.
- Formato: PDF
- Número de páginas: 3
- Tamaño: 103 Kb.
Desde el año 2014 se han dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea numerosas sentencias especialmente relevantes respecto al concepto y delimitación de la comunicación pública en entornos digitales y, en concreto, sobre los enlaces. A continuación analizaremos cinco de ellas, de forma cronológica, por su fecha de publicación. Todas las sentencias tienen en común que resolvieron peticiones de decisión prejudicial cuyo objeto era la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, que reza:
“Los Estados miembros establecerán en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija”.
- 1º. Asunto C-446/12 Svensson.
- 2º. Asunto C-348/13 Bestwater.
- 3º. Asunto C-160/15 GS Media BV.
- 4º. Asunto C-527/15 Filmspeler.
- 5º. Asunto C-610/15 Stichting Brein.
- Conclusiones.
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