Diccionario panhispánico del español jurídico

Consideraciones sobre el régimen jurídico de la Unión Europea e internacional de aplicación al lobo (canis lupus) y su traslación al derecho español

por García Ureta, Agustín María

Artículo
ISSN: 1989-5666
Ver otros artículos del mismo número: Nº 111. Abril 2021

Este trabajo examina el régimen jurídico europeo e internacional de aplicación al lobo (canis lupus), teniendo en cuenta que la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad se remite a esas normas para la inclusión de una especie en el denominado Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial que crea esta ley. Sin embargo, la Ley no resulta muy clara respecto de qué especies han de entenderse como “protegidas” a los efectos del Listado. En el caso del lobo, esto implica examinar su posición en tales instrumentos y analizar nociones clave para su protección como la de “estado de conservación favorable”. Para ello, el trabajo tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre esa noción y también la evaluación global que consta en la red EIONET de la UE, que pone de manifiesto que tal estado es desfavorable.

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. La regulación del listado de Especies Silvestres en Regimen de Protección Especial en la LPNB y su aplicación al lobo
2.1 La regulación del Listdo de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
2.2. La locución “protegidas” en el LESPE en el caso de las especies en sí mismas consideradas y de las que precisen de la designación de zonas de protección
2.3. El regimen de las especies protegidas por la Directiva 92/32 (DH) y su aplicción en el caso del lobo: obligaciones de designación de zonas de protección y aplicación de estrictas prohibiciones
2.3.1. Protección por la designación de LIC y ZEC
2.3.2. Protección de las especies con independencia de su ubicación en una ZEC
2.4. El régimen jurídico del lobo a la luz del art. 14 DH (Anexo V DH
2.5. La situación del lobo en el Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa (COVS) de aplicación en España
2.5.1. Medidas generales de protección
2.5.2. Medidas específicas de protección. El art. 7 COVS y las excepciones establecidas en el art. 9 COVS
2.6. Consideraciones conclusivas sobre el alcance de la locución “aquellas [especies] que figuren como protegidas en los anexos de las Directivas” del art. 56.1 LPNB
2.6.1. Implicaciones jurídicas de la inclusión en el LESPE
2.6.2. La noción de especie “protegida” en la LPNB, a los efectos de su inclusión en el LESPE, no abarca a aquellas que puedan ser objeto de recogida en la naturaleza, así como su explotación
3. Significado jurídico de la noción de “estado de conservación favorable” en la DH y su aplicación a las poblaciones de lobos situados al norte del Duero
3.1. Previsiones de la DH sobre la noción de “estado de conservación favorable” (ECOFAV)
3.2. Consideraciones sobre la jurisprudencia del TJUE a la luz del art. 16 DH de aplicación a la noción de ECOFAV
3.3. De acuerdo con la documentación de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red EIONET, la evaluación del estado de conservación del lobo en España, en las tres regiones biogeográficas, es desfavorable
4. Efectos del estado de conservación del lobo en su posible captura al norte del Duero
5. Conclusiones
6. Bibliografía



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Este trabajo examina el régimen jurídico europeo e internacional de aplicación al lobo (canis lupus), teniendo en cuenta que la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad se remite a esas normas para la inclusión de una especie en el denominado Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial que crea esta ley. Sin embargo, la Ley no resulta muy clara respecto de qué especies han de entenderse como “protegidas” a los efectos del Listado. En el caso del lobo, esto implica examinar su posición en tales instrumentos y analizar nociones clave para su protección como la de “estado de conservación favorable”. Para ello, el trabajo tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre esa noción y también la evaluación global que consta en la red EIONET de la UE, que pone de manifiesto que tal estado es desfavorable.

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. La regulación del listado de Especies Silvestres en Regimen de Protección Especial en la LPNB y su aplicación al lobo
2.1 La regulación del Listdo de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
2.2. La locución “protegidas” en el LESPE en el caso de las especies en sí mismas consideradas y de las que precisen de la designación de zonas de protección
2.3. El regimen de las especies protegidas por la Directiva 92/32 (DH) y su aplicción en el caso del lobo: obligaciones de designación de zonas de protección y aplicación de estrictas prohibiciones
2.3.1. Protección por la designación de LIC y ZEC
2.3.2. Protección de las especies con independencia de su ubicación en una ZEC
2.4. El régimen jurídico del lobo a la luz del art. 14 DH (Anexo V DH
2.5. La situación del lobo en el Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa (COVS) de aplicación en España
2.5.1. Medidas generales de protección
2.5.2. Medidas específicas de protección. El art. 7 COVS y las excepciones establecidas en el art. 9 COVS
2.6. Consideraciones conclusivas sobre el alcance de la locución “aquellas [especies] que figuren como protegidas en los anexos de las Directivas” del art. 56.1 LPNB
2.6.1. Implicaciones jurídicas de la inclusión en el LESPE
2.6.2. La noción de especie “protegida” en la LPNB, a los efectos de su inclusión en el LESPE, no abarca a aquellas que puedan ser objeto de recogida en la naturaleza, así como su explotación
3. Significado jurídico de la noción de “estado de conservación favorable” en la DH y su aplicación a las poblaciones de lobos situados al norte del Duero
3.1. Previsiones de la DH sobre la noción de “estado de conservación favorable” (ECOFAV)
3.2. Consideraciones sobre la jurisprudencia del TJUE a la luz del art. 16 DH de aplicación a la noción de ECOFAV
3.3. De acuerdo con la documentación de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red EIONET, la evaluación del estado de conservación del lobo en España, en las tres regiones biogeográficas, es desfavorable
4. Efectos del estado de conservación del lobo en su posible captura al norte del Duero
5. Conclusiones
6. Bibliografía


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