Diccionario panhispánico del español jurídico

De la responsabilidad patrimonial de la administración pública con motivo de la anulación de concursos de energías renovables por vulneración de la normativa de evaluación ambiental (a propósito de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2020)

por Fernández-Espinar Muñoz, Carlos

Artículo
ISSN: 1989-5666
Ver otros artículos del mismo número: Nº 99. Marzo 2020

La responsabilidad patrimonial de la Administración en materia de energías renovables constituye uno de los temas más debatidos recientemente y que han sido objeto de relevantes pronunciamientos judiciales. A la anulación por parte de los gobiernos autonómicos de concursos de asignación de potencia por el denominado “cambio de modelo energético” posterior a la celebración de los concursos, se unen la anulación por los órganos judiciales tanto de autorizaciones de explotación en instalaciones en funcionamiento derivada de la anulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto aprobada por la Administración, como de concursos por la omisión del trámite de la evaluación ambiental exigida en la propia convocatoria.
Los constantes cambios normativos en los últimos tiempos tanto a nivel estatal como autonómico, amparados en normas con fuerza de ley, que inciden en el inicial régimen retributivo obtenido por dichas instalaciones en el momento de su autorización han obligado a nuestros tribunales a pronunciamientos muy debatidos, y no compartidos en los arbitrajes internacionales, en los que se establece una doctrina restrictiva de la responsabilidad patrimonial y de la lesión y cuantía de la indemnización con base en la aplicación de los controvertidos principios de razonabilidad, margen de tolerancia y margen de apreciación que unidos a la declaración del Tribunal Constitucional sobre la no existencia de “un derecho inmodificable”, pugnan con el principio constitucional de seguridad jurídica y su corolario de confianza legítima así como los fundamentos de la responsabilidad objetiva de la Administración.
A la situación anterior, se une un pronunciamiento judicial muy reciente como es la Sentencia del Tribunal Supremo 156/2020, de 23 de enero, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5ª), que se ha ocupado de una relevante cuestión que tiene un gran interés casacional objetivo y cuyo contenido abre además una puerta a una doctrina más proclive a la responsabilidad patrimonial sobre el principio de “apariencia de legalidad” de la actuación de la Administración y el rechazo del Tribunal Supremo del intento posterior del poder legislativo de la “validación legislativa a la inversa”, y con ello más esperanzadora para los ciudadanos a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos mediante la efectiva aplicación del artículo 106.2 CE.
El Tribunal Supremo analiza el impacto que sobre el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas puede tener una norma legislativa posterior que deja sin efecto un acto administrativo previamente declarado nulo por sentencia, a efectos de determinar si esa actuación del poder legislativo (que no prevé un régimen indemnizatorio específico) posterior a la sentencia rompe el nexo causal entre los posibles daños padecidos por el administrado y dicha actuación administrativa, estableciendo la relevante doctrina casacional relativa a que la ley posterior no puede alterar, interrumpir, afectar, o incidir en el nexo causal de una exigencia de responsabilidad patrimonial derivada de una actuación administrativa declarada ilegal.

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. La actuación posterior del poder legislativo no rompe el requisito del nexo causal relativo a la responsabilidad patrimonial existente con motivo de la actuación administrativa anterior anulada judicialmente
3. La aplicación del principio de apariencia de legalidad versus el de razonabilidad. La doctrina de la confianza legítima en la responsabilidad patrimonial de las energías renovables
4. Reflexión final



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La responsabilidad patrimonial de la Administración en materia de energías renovables constituye uno de los temas más debatidos recientemente y que han sido objeto de relevantes pronunciamientos judiciales. A la anulación por parte de los gobiernos autonómicos de concursos de asignación de potencia por el denominado “cambio de modelo energético” posterior a la celebración de los concursos, se unen la anulación por los órganos judiciales tanto de autorizaciones de explotación en instalaciones en funcionamiento derivada de la anulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto aprobada por la Administración, como de concursos por la omisión del trámite de la evaluación ambiental exigida en la propia convocatoria.
Los constantes cambios normativos en los últimos tiempos tanto a nivel estatal como autonómico, amparados en normas con fuerza de ley, que inciden en el inicial régimen retributivo obtenido por dichas instalaciones en el momento de su autorización han obligado a nuestros tribunales a pronunciamientos muy debatidos, y no compartidos en los arbitrajes internacionales, en los que se establece una doctrina restrictiva de la responsabilidad patrimonial y de la lesión y cuantía de la indemnización con base en la aplicación de los controvertidos principios de razonabilidad, margen de tolerancia y margen de apreciación que unidos a la declaración del Tribunal Constitucional sobre la no existencia de “un derecho inmodificable”, pugnan con el principio constitucional de seguridad jurídica y su corolario de confianza legítima así como los fundamentos de la responsabilidad objetiva de la Administración.
A la situación anterior, se une un pronunciamiento judicial muy reciente como es la Sentencia del Tribunal Supremo 156/2020, de 23 de enero, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5ª), que se ha ocupado de una relevante cuestión que tiene un gran interés casacional objetivo y cuyo contenido abre además una puerta a una doctrina más proclive a la responsabilidad patrimonial sobre el principio de “apariencia de legalidad” de la actuación de la Administración y el rechazo del Tribunal Supremo del intento posterior del poder legislativo de la “validación legislativa a la inversa”, y con ello más esperanzadora para los ciudadanos a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos mediante la efectiva aplicación del artículo 106.2 CE.
El Tribunal Supremo analiza el impacto que sobre el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas puede tener una norma legislativa posterior que deja sin efecto un acto administrativo previamente declarado nulo por sentencia, a efectos de determinar si esa actuación del poder legislativo (que no prevé un régimen indemnizatorio específico) posterior a la sentencia rompe el nexo causal entre los posibles daños padecidos por el administrado y dicha actuación administrativa, estableciendo la relevante doctrina casacional relativa a que la ley posterior no puede alterar, interrumpir, afectar, o incidir en el nexo causal de una exigencia de responsabilidad patrimonial derivada de una actuación administrativa declarada ilegal.

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. La actuación posterior del poder legislativo no rompe el requisito del nexo causal relativo a la responsabilidad patrimonial existente con motivo de la actuación administrativa anterior anulada judicialmente
3. La aplicación del principio de apariencia de legalidad versus el de razonabilidad. La doctrina de la confianza legítima en la responsabilidad patrimonial de las energías renovables
4. Reflexión final


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