Diccionario panhispánico del español jurídico

El ámbito de una instalación sujeta a control integrado de la contaminación: nota a la Sentencia 35/2011 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 18 de enero de 2011 Nota a la Sentencia 35/2011 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 18 de enero de 2011

por García Ureta, Agustín María

Artículo
ISSN: 1989-5666
Ver otros artículos del mismo número: Nº 7. Noviembre 2011

La aplicación de la normativa de control integrado de la contaminación sigue planteando cuestiones ante los tribunales que merecen ser analizadas. En este caso se examina una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en la que el núcleo del litigio tenía que ver con una autorización ambiental integrada (AAI) concedida a una actividad de fabricación y venta de productos moldeados de celulosa, fundamentalmente envases y embalajes destinados a la conservación, transporte y almacenamiento de productos alimenticios. Esta instalación quedaba incluida en el apartado 6.1.b) “fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 t/día” del Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (LPCIC). La resolución que se discutía había exigido a la empresa titular de la actividad que presentase un plan de clausura y sellado del vertedero existente en sus instalaciones. En principio, esta cuestión no planteaba problemas, en la medida en que la normativa de control integrado (Directiva 96/61) ha requerido desde el inicio que, al cesar la explotación de la instalación, se tomasen las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de la explotación volviese a quedar en un “estado satisfactorio”. 1 Este planteamiento se ha visto reforzado en la Directiva 2010/75, en la medida en que se dedican diversas previsiones a este respecto, superando el inicial esquematismo de la Directiva de 1996 y adoptándose así un enfoque más acorde con el objetivo de la integración. […]

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA SENTENCIA DEL TSJPV
III. COMENTARIOS FINALES



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La aplicación de la normativa de control integrado de la contaminación sigue planteando cuestiones ante los tribunales que merecen ser analizadas. En este caso se examina una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en la que el núcleo del litigio tenía que ver con una autorización ambiental integrada (AAI) concedida a una actividad de fabricación y venta de productos moldeados de celulosa, fundamentalmente envases y embalajes destinados a la conservación, transporte y almacenamiento de productos alimenticios. Esta instalación quedaba incluida en el apartado 6.1.b) “fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 t/día” del Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (LPCIC). La resolución que se discutía había exigido a la empresa titular de la actividad que presentase un plan de clausura y sellado del vertedero existente en sus instalaciones. En principio, esta cuestión no planteaba problemas, en la medida en que la normativa de control integrado (Directiva 96/61) ha requerido desde el inicio que, al cesar la explotación de la instalación, se tomasen las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de la explotación volviese a quedar en un “estado satisfactorio”. 1 Este planteamiento se ha visto reforzado en la Directiva 2010/75, en la medida en que se dedican diversas previsiones a este respecto, superando el inicial esquematismo de la Directiva de 1996 y adoptándose así un enfoque más acorde con el objetivo de la integración. […]

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II. LA SENTENCIA DEL TSJPV
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