Diccionario panhispánico del español jurídico

Inidoneidad de la vía penal en el caso del Prestige

por Blasco Hedo, Eva

Artículo
ISSN: 1989-5666
Ver otros artículos del mismo número: Nº 29. Noviembre 2013

“No debe ser verdad que hasta las cosas ciertas puedan probarse, porque en este procedimiento, después de casi 10 años de instrucción y 9 meses de juicio oral, sólo se han probado aspectos adjetivos de lo ocurrido pero no los sustanciales desde la perspectiva del derecho penal”. Esta es la oración que encabeza la fundamentación jurídica de la sentencia del “Prestige”, que hasta el momento ha recibido un reproche cuasi general, no sin razón en una primera impresión mediata. Lo cierto es que aunque todos conocemos el resultado del pleito, al menos a través de los medios de comunicación, este primer párrafo invita a la reflexión. Nos aventuramos a pensar que la Sala considera que a lo largo de un período de tiempo tan dilatado no se han realizado del todo bien los deberes, hasta el punto de desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, principio fundamental de nuestro Derecho penal y al mismo tiempo de nuestro Estado de Derecho. Y es que el material probatorio en vía penal no puede avalar meras suposiciones o hipótesis sino que debe ser contundente, y demostrar sin margen de duda la culpabilidad del acusado. Tal y como afirma la Sala “la prueba en un juicio penal equivale a la demostración del hecho afirmado, sin que la referencia a la prueba de indicios sea aceptable cuando existan posibilidades de demostración evidente y científica de un hecho”. […]



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“No debe ser verdad que hasta las cosas ciertas puedan probarse, porque en este procedimiento, después de casi 10 años de instrucción y 9 meses de juicio oral, sólo se han probado aspectos adjetivos de lo ocurrido pero no los sustanciales desde la perspectiva del derecho penal”. Esta es la oración que encabeza la fundamentación jurídica de la sentencia del “Prestige”, que hasta el momento ha recibido un reproche cuasi general, no sin razón en una primera impresión mediata. Lo cierto es que aunque todos conocemos el resultado del pleito, al menos a través de los medios de comunicación, este primer párrafo invita a la reflexión. Nos aventuramos a pensar que la Sala considera que a lo largo de un período de tiempo tan dilatado no se han realizado del todo bien los deberes, hasta el punto de desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, principio fundamental de nuestro Derecho penal y al mismo tiempo de nuestro Estado de Derecho. Y es que el material probatorio en vía penal no puede avalar meras suposiciones o hipótesis sino que debe ser contundente, y demostrar sin margen de duda la culpabilidad del acusado. Tal y como afirma la Sala “la prueba en un juicio penal equivale a la demostración del hecho afirmado, sin que la referencia a la prueba de indicios sea aceptable cuando existan posibilidades de demostración evidente y científica de un hecho”. […]


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