Diccionario panhispánico del español jurídico

La exigencia de comprobación del nexo causal y la determinación de medidas de reparación en el marco del régimen de responsabilidad de la directiva 2004/35. Comentario a dos sentencias recientes del TJCE Comentario a dos sentencias recientes del TJCE

por Pernas García, Juan José

Artículo
ISSN: 1989-5666
Ver otros artículos del mismo número: Nº 4. Abril 2010

El objeto de este breve comentario es analizar brevemente dos sentencias del TJCE de 9 de marzo de 2010, en la que se analizan diferentes cuestiones jurídicas relativas a la aplicación de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. La sentencia del asunto C-378/08 analiza, en primer lugar, si el principio de quien contamina paga puede oponerse a la aplicación de una norma nacional, adoptada en el marco de una Directiva comunitaria. En segundo lugar, el TJCE aborda la cuestión del ámbito de aplicación de la Directiva, ratione temporis y ratione materiae. En tercer lugar, clarifica la exigencia de comprobación del nexo causal para la aplicación de la Directiva a las formas de contaminación difusa, así como para la imposición de medidas de reparación. Particularmente, el Tribunal se pronuncia sobre la posibilidad de que las autoridades determinen el nexo sobre la base de presunciones (como por ejemplo, la proximidad), y sobre las condiciones de aplicación de dichas presunciones. En cuarto lugar, el TJCE analiza la cuestión de si la autoridad competente está obligada a demostrar que ha habido culpa o negligencia o intención dolosa por parte de los operadores, cuyas actividades se consideren responsables de los daños causados al medio ambiente. Asimismo, también da respuesta a cómo y con qué margen de actuación debe proceder la autoridad ambiental a la hora de investigar y de probar el nexo causal. Por otra parte la sentencia de los asuntos 379/08 y 380/08 resuelve, en primer término, si la Directiva faculta a las autoridades ambientales para modificar de oficio las medidas de reparación de daños exigidas a los operadores, sin dar audiencia a dichos operadores. Seguidamente, el Tribunal identifica la naturaleza jurídica de las facultades de intervención administrativa en el marco de la Directiva, y se manifiesta sobre su contenido, extensión y límites. También aclara el papel de los criterios del anexo II, como parámetros legales vinculantes que delimitan el margen de actuación discrecional de las autoridades ambientales. Finalmente, el Tribunal resuelve sobre la legalidad de las medidas de reparación que restringen el Derecho de propiedad de los operadores a usar sus tierras mientras no se de cumplimiento a dichas medidas, cuando se refieren a la recuperación de espacios adyacentes a los propios del operador.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (GRAN SALA) DE 9 DE MARZO DE 2010, ASUNTO C-378/08, RAFFINERIE MEDITERRANEE (ERG) SPA Y OTROS
A. Antecedentes de hecho y planteamiento de las cuestiones prejudiciales
B. Respuesta del Tribunal
III. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (GRAN SALA) DE 9 DE MARZO DE 2010, ASUNTOS C-379/08, C-380/08, RAFFINERIE MEDITERRANEE (ERG) SPA Y OTROS
A. Antecedentes y planteamiento de las cuestiones prejudiciales
B. Respuesta del Tribunal



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El objeto de este breve comentario es analizar brevemente dos sentencias del TJCE de 9 de marzo de 2010, en la que se analizan diferentes cuestiones jurídicas relativas a la aplicación de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. La sentencia del asunto C-378/08 analiza, en primer lugar, si el principio de quien contamina paga puede oponerse a la aplicación de una norma nacional, adoptada en el marco de una Directiva comunitaria. En segundo lugar, el TJCE aborda la cuestión del ámbito de aplicación de la Directiva, ratione temporis y ratione materiae. En tercer lugar, clarifica la exigencia de comprobación del nexo causal para la aplicación de la Directiva a las formas de contaminación difusa, así como para la imposición de medidas de reparación. Particularmente, el Tribunal se pronuncia sobre la posibilidad de que las autoridades determinen el nexo sobre la base de presunciones (como por ejemplo, la proximidad), y sobre las condiciones de aplicación de dichas presunciones. En cuarto lugar, el TJCE analiza la cuestión de si la autoridad competente está obligada a demostrar que ha habido culpa o negligencia o intención dolosa por parte de los operadores, cuyas actividades se consideren responsables de los daños causados al medio ambiente. Asimismo, también da respuesta a cómo y con qué margen de actuación debe proceder la autoridad ambiental a la hora de investigar y de probar el nexo causal. Por otra parte la sentencia de los asuntos 379/08 y 380/08 resuelve, en primer término, si la Directiva faculta a las autoridades ambientales para modificar de oficio las medidas de reparación de daños exigidas a los operadores, sin dar audiencia a dichos operadores. Seguidamente, el Tribunal identifica la naturaleza jurídica de las facultades de intervención administrativa en el marco de la Directiva, y se manifiesta sobre su contenido, extensión y límites. También aclara el papel de los criterios del anexo II, como parámetros legales vinculantes que delimitan el margen de actuación discrecional de las autoridades ambientales. Finalmente, el Tribunal resuelve sobre la legalidad de las medidas de reparación que restringen el Derecho de propiedad de los operadores a usar sus tierras mientras no se de cumplimiento a dichas medidas, cuando se refieren a la recuperación de espacios adyacentes a los propios del operador.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (GRAN SALA) DE 9 DE MARZO DE 2010, ASUNTO C-378/08, RAFFINERIE MEDITERRANEE (ERG) SPA Y OTROS
A. Antecedentes de hecho y planteamiento de las cuestiones prejudiciales
B. Respuesta del Tribunal
III. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (GRAN SALA) DE 9 DE MARZO DE 2010, ASUNTOS C-379/08, C-380/08, RAFFINERIE MEDITERRANEE (ERG) SPA Y OTROS
A. Antecedentes y planteamiento de las cuestiones prejudiciales
B. Respuesta del Tribunal


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