Diccionario panhispánico del español jurídico

La reforma de la Directiva MiFID y las nuevas prácticas en los mercados de emisión

por Guillem Carrau, Javier

Artículo
ISSN: 1989-5666
Ver otros artículos del mismo número: Nº 18. Noviembre 2012

Los beneficios para los operadores y consumidores de la Directiva MiFID en los mercados financieros se extenderán a la negociación de Derechos de Emisión de Dióxido de Carbono y Créditos de Carbono. Esta orientación, pone de manifiesto la relevancia que tendrá para los operadores en estos mercados cualquier tipo de iniciativa de autoregulación, como los códigos de conducta o los códigos de buenas prácticas que se desarrollen en el ámbito de los derechos de emisión.

Tabla de Contenidos

I.- INTRODUCCIÓN
II.- EL COMERCIO DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN Y LA REFORMA DE LA DIRECTIVA RELATIVA A LOS MERCADOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (MiFID)
A) La necesidad de reforzar la protección de los inversores en los mercados de derechos de emisión de gases GEI
B) Consecuencias de la inclusión de los derechos de emisión de gases GEI entre los “instrumentos financieros” de la Directiva MiFID
1. Inclusión en el ámbito de aplicación de la LMV y otras disposiciones domésticas
2. Derecho de información
3. El acuerdo básico de inversión
4. Distinción entre clientes minoristas y profesionales: test de conveniencia y test de idoneidad
C) Incremento de facultades de las autoridades respecto a los derivados
D) Sometimiento del mercado de los derechos de emisión a la normativa de mercados financieros
III.- EL FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LOS MERCADOS DE DERECHOS DE EMISIÓN
A) La autorregulación y la corregulación
B) Las buenas prácticas en los mercados secundarios de derechos de emisión
C) El interrogante de la eficacia de las buenas prácticas: los efectos jurídicos de los usos del tráfico y la competencia desleal
IV.- CONCLUSIONES



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Los beneficios para los operadores y consumidores de la Directiva MiFID en los mercados financieros se extenderán a la negociación de Derechos de Emisión de Dióxido de Carbono y Créditos de Carbono. Esta orientación, pone de manifiesto la relevancia que tendrá para los operadores en estos mercados cualquier tipo de iniciativa de autoregulación, como los códigos de conducta o los códigos de buenas prácticas que se desarrollen en el ámbito de los derechos de emisión.

Tabla de Contenidos

I.- INTRODUCCIÓN
II.- EL COMERCIO DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN Y LA REFORMA DE LA DIRECTIVA RELATIVA A LOS MERCADOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (MiFID)
A) La necesidad de reforzar la protección de los inversores en los mercados de derechos de emisión de gases GEI
B) Consecuencias de la inclusión de los derechos de emisión de gases GEI entre los “instrumentos financieros” de la Directiva MiFID
1. Inclusión en el ámbito de aplicación de la LMV y otras disposiciones domésticas
2. Derecho de información
3. El acuerdo básico de inversión
4. Distinción entre clientes minoristas y profesionales: test de conveniencia y test de idoneidad
C) Incremento de facultades de las autoridades respecto a los derivados
D) Sometimiento del mercado de los derechos de emisión a la normativa de mercados financieros
III.- EL FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LOS MERCADOS DE DERECHOS DE EMISIÓN
A) La autorregulación y la corregulación
B) Las buenas prácticas en los mercados secundarios de derechos de emisión
C) El interrogante de la eficacia de las buenas prácticas: los efectos jurídicos de los usos del tráfico y la competencia desleal
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