Diccionario panhispánico del español jurídico

Más de 90 planes de urbanismo anulados judicialmente por no realizar la evaluación ambiental estrategica (EAE)

por Ramos Medrano, José Antonio

Artículo
ISSN: 1989-5666
Ver otros artículos del mismo número: Nº 73. Noviembre 2017

Afortunadamente ya se está generalizando la realización de la evaluación ambiental estratégica a la hora de elaborar los planes de urbanismo, pero ha sido una evolución lenta con muchas dudas iniciales sobre el alcance de esta obligación, proceso en el que los tribunales han jugado un papel importante apostando decididamente por la obligatoriedad de su realización. Una vez conseguido el cambio de evaluar los efectos ambientales “río arriba”, la primera consecuencia es la prevalencia de los aspectos de sostenibilidad a la hora de decidir el modelo de ciudad. Esto va a tener una gran incidencia sobre el esquema tradicional del urbanismo, que tiene que reformular muchos de sus principios tradicionales para dar entrada a las exigencias medioambientales, y entre ellos hay que reformular también el propio plan de ordenación urbana.

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. Evolución sufrida hasta llegar a la Ley 21/2013, de evaluación ambiental
2.1. Evaluación ambiental en espacios de la Red Natura 2000
2.2. Evaluación ambiental de proyectos y ampliación del concepto de proyecto
2.3. Regulación fuera de plazo de la EAE y efecto directo de la Directiva 2001/42
2.4. Exclusión de la EAE a los planes menoresRealización de la evaluación ambiental río arriba: prevalencia de los aspectos medioambientales en la ordenación urbanística
3. Reconsideración de la figura del plan de urbanismo
4. Anexo: Relación de sentencias



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Afortunadamente ya se está generalizando la realización de la evaluación ambiental estratégica a la hora de elaborar los planes de urbanismo, pero ha sido una evolución lenta con muchas dudas iniciales sobre el alcance de esta obligación, proceso en el que los tribunales han jugado un papel importante apostando decididamente por la obligatoriedad de su realización. Una vez conseguido el cambio de evaluar los efectos ambientales “río arriba”, la primera consecuencia es la prevalencia de los aspectos de sostenibilidad a la hora de decidir el modelo de ciudad. Esto va a tener una gran incidencia sobre el esquema tradicional del urbanismo, que tiene que reformular muchos de sus principios tradicionales para dar entrada a las exigencias medioambientales, y entre ellos hay que reformular también el propio plan de ordenación urbana.

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. Evolución sufrida hasta llegar a la Ley 21/2013, de evaluación ambiental
2.1. Evaluación ambiental en espacios de la Red Natura 2000
2.2. Evaluación ambiental de proyectos y ampliación del concepto de proyecto
2.3. Regulación fuera de plazo de la EAE y efecto directo de la Directiva 2001/42
2.4. Exclusión de la EAE a los planes menoresRealización de la evaluación ambiental río arriba: prevalencia de los aspectos medioambientales en la ordenación urbanística
3. Reconsideración de la figura del plan de urbanismo
4. Anexo: Relación de sentencias


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