Diccionario panhispánico del español jurídico

Un comentario sobre la Ley 9/2018, de reforma de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental

por García Ureta, Agustín María

Artículo
ISSN: 1989-5666
Ver otros artículos del mismo número: Nº 87. Febrero 2019

La Ley 9/2018 modifica (con evidente retraso) varias normas de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, transponiendo los requisitos de la Directiva 2014/52/UE. La reforma se centra en aspectos que se pueden calificar de puntuales en algunos supuestos, pero también en otros de importancia en el procedimiento de evaluación, y en los requisitos de calidad a cumplimentar (v.g., información ambiental) incluida la obligación de tener ?debidamente? en cuenta los resultados del proceso de evaluación. Con todo, como se argumenta en el comentario, la reforma plantea diversas contradicciones con la normativa de evaluación de impacto de la UE y, en especial, con la Directiva 92/43, de Hábitats.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Consideraciones previas sobre la naturaleza de la evaluación de impacto ambiental
III. La entrada en vigor de la LMEA y su aplicación en el tiempo
IV. Proyectos excluidos y supuestos de infracción de la normativa de la UE
1. Exclusiones generales y específicas
2. El caso de los proyectos que puedan afectar a las zonas Natura 2000
3. Exclusiones convalidantes
4. Proyectos aprobados por acto legislativo
V. Separación entre órganos
VI. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales, y los conocimientos de las autoridades públicas
VII. EIA ordinaria
1. Fases e inicio
2. Documento de alcance y estudio de impacto ambiental
3. Información pública, consultas y trámites nuevos debidos a modificaciones de proyectos
4. Análisis formal y técnico del expediente
5. La declaración de impacto ambiental
5.1. Definición y contenido
Tabla 1. Definición de declaración de impacto ambiental [art. 5.2.d)]
Tabla 2. Definición de la DIA en el art. 41 LEA
5.2. Modificación del contenido de la DIA
6. Autorización del proyecto
6.1. La obligación de tener debidamente en cuenta la evaluación
6.2. Contenido de la autorización y papel del trámite de discrepancias
VIII. EIA simplificada
1. Solicitud de inicio
Tabla 3. Contenido de la solicitud de inicio
2. Informe de impacto ambiental: plazos de emisión y prórroga
3. Autorización del proyecto y publicidad
IX. Evaluaciones en ejecución de sentencia firme
1. Consideraciones previas sobre la “regularización” de una EIA no realizada
2. Evaluaciones en ejecución de sentencia firme
3. Procedimiento judicial que afecte, “directa o indirectamente”, a la ejecución de un proyecto
X. EIA de planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000
XI. Comentarios conclusivos



Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La Ley 9/2018 modifica (con evidente retraso) varias normas de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, transponiendo los requisitos de la Directiva 2014/52/UE. La reforma se centra en aspectos que se pueden calificar de puntuales en algunos supuestos, pero también en otros de importancia en el procedimiento de evaluación, y en los requisitos de calidad a cumplimentar (v.g., información ambiental) incluida la obligación de tener ?debidamente? en cuenta los resultados del proceso de evaluación. Con todo, como se argumenta en el comentario, la reforma plantea diversas contradicciones con la normativa de evaluación de impacto de la UE y, en especial, con la Directiva 92/43, de Hábitats.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Consideraciones previas sobre la naturaleza de la evaluación de impacto ambiental
III. La entrada en vigor de la LMEA y su aplicación en el tiempo
IV. Proyectos excluidos y supuestos de infracción de la normativa de la UE
1. Exclusiones generales y específicas
2. El caso de los proyectos que puedan afectar a las zonas Natura 2000
3. Exclusiones convalidantes
4. Proyectos aprobados por acto legislativo
V. Separación entre órganos
VI. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales, y los conocimientos de las autoridades públicas
VII. EIA ordinaria
1. Fases e inicio
2. Documento de alcance y estudio de impacto ambiental
3. Información pública, consultas y trámites nuevos debidos a modificaciones de proyectos
4. Análisis formal y técnico del expediente
5. La declaración de impacto ambiental
5.1. Definición y contenido
Tabla 1. Definición de declaración de impacto ambiental [art. 5.2.d)]
Tabla 2. Definición de la DIA en el art. 41 LEA
5.2. Modificación del contenido de la DIA
6. Autorización del proyecto
6.1. La obligación de tener debidamente en cuenta la evaluación
6.2. Contenido de la autorización y papel del trámite de discrepancias
VIII. EIA simplificada
1. Solicitud de inicio
Tabla 3. Contenido de la solicitud de inicio
2. Informe de impacto ambiental: plazos de emisión y prórroga
3. Autorización del proyecto y publicidad
IX. Evaluaciones en ejecución de sentencia firme
1. Consideraciones previas sobre la “regularización” de una EIA no realizada
2. Evaluaciones en ejecución de sentencia firme
3. Procedimiento judicial que afecte, “directa o indirectamente”, a la ejecución de un proyecto
X. EIA de planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000
XI. Comentarios conclusivos


Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior