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El derecho de admisión desde la perspectiva de la seguridad ciudadana y el orden público
Habitualmente se ha entendido el derecho de admisión como una manifestación de la más pura discrecionalidad del que regenta algún tipo de local dedicado los espectáculos públicos o actividades de esparcimiento, o incluso como un requisito de acceso basado en los criterios más sofisticados de clase condición y linaje. No es ese el sentido que en la actualidad se interpreta del mismo, ya que junto a un indudable componente, consecuencia de la libertad de empresa, la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas lo ha ligado a la seguridad y orden público de los lugares en los que se desarrollan estas actividades, tanto en el acceso como en el desarrollo a las mismas. De esta manera, el titular u organizador de estos espectáculos públicos y actividades recreativas se convierte en el garante de la seguridad, higiene y tranquilidad de los que participan directa o indirectamente de dichas actividades, e incluso de aquellos que pudieran verse tan sólo afectados por ellas.
1. El Orden público y seguridad en las actividades recreativas y espectáculos públicos. 1.1 Orden público y seguridad publica breve bosquejo. 1.2 Medidas específicas de seguridad y orden público dentro de las leyes de espectáculos públicos y actividades recreativas. 1.3 La expansividad de las medidas de policía administrativa de seguridad pública en el ámbito de los Espectáculos públicos y las actividades recreativas. 2. El derecho de admisión en los espectáculos públicos y actividades recreativas. 2.1 Derecho de admisión y seguridad pública. 2.2 Las denominadas condiciones específicas de admisión 2.3. Los servicios de admisión en establecimientos y en espectáculos públicos y actividades recreativas 3. Los titulares de espectáculos públicos y actividades recreativas colaboradores directos con la seguridad pública.
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- Número de páginas: 40
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Habitualmente se ha entendido el derecho de admisión como una manifestación de la más pura discrecionalidad del que regenta algún tipo de local dedicado los espectáculos públicos o actividades de esparcimiento, o incluso como un requisito de acceso basado en los criterios más sofisticados de clase condición y linaje. No es ese el sentido que en la actualidad se interpreta del mismo, ya que junto a un indudable componente, consecuencia de la libertad de empresa, la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas lo ha ligado a la seguridad y orden público de los lugares en los que se desarrollan estas actividades, tanto en el acceso como en el desarrollo a las mismas. De esta manera, el titular u organizador de estos espectáculos públicos y actividades recreativas se convierte en el garante de la seguridad, higiene y tranquilidad de los que participan directa o indirectamente de dichas actividades, e incluso de aquellos que pudieran verse tan sólo afectados por ellas.
1. El Orden público y seguridad en las actividades recreativas y espectáculos públicos. 1.1 Orden público y seguridad publica breve bosquejo. 1.2 Medidas específicas de seguridad y orden público dentro de las leyes de espectáculos públicos y actividades recreativas. 1.3 La expansividad de las medidas de policía administrativa de seguridad pública en el ámbito de los Espectáculos públicos y las actividades recreativas. 2. El derecho de admisión en los espectáculos públicos y actividades recreativas. 2.1 Derecho de admisión y seguridad pública. 2.2 Las denominadas condiciones específicas de admisión 2.3. Los servicios de admisión en establecimientos y en espectáculos públicos y actividades recreativas 3. Los titulares de espectáculos públicos y actividades recreativas colaboradores directos con la seguridad pública.
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