Diccionario panhispánico del español jurídico

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La compatibilidad jurídica entre el derecho del Estado en la sucesión intestada y como titular de bienes vacantes

por Pazo Sierra, Belén del

Libro
ISBN: 9788490318362
Madrid Dykinson 2014

Decía mi maestro Ferrandis Vilella que, en la sucesión intestada, la ley llama primero a los descendientes, luego a los ascendientes y luego al cónyuge viudo y a algunos colaterales, suponiendo cuál habría sido la voluntad del causante si hubiera otorgado testamento y tomando su personalidad “de prestado”, ya que el legislador sospecha que el cariño del de cuius, primero «desciende», luego «asciende» y luego «se extiende». Pero lo del cariño del de cuius quiebra cuando no quedan ni siquiera colaterales en el cuarto grado, pues entonces, que la ley llame al Estado no parece que sea producto de una suposición de alguna suerte de acendrado patriotismo del causante.
La sucesión del Estado ha solido ser objeto de atención –por lo demás, bastante escasa– por parte de los estudiosos del Derecho civil, pero sin demasiada atención desde el punto de vista de las respuestas dadas por las sucesivas leyes del Patrimonio del Estado que nuestro país ha conocido, y muy especialmente cuando había fincas en el relictum que, entre dimes, trámites sucesorios y diretes, se hallaban abandonadas y a la espera de tener dueño conocido.
Precisamente por ello hacía falta un estudio monográfico en el que se dieran cita el Derecho civil y el Derecho público, y, desde luego, nadie mejor que un Abogado del Estado para ocuparse de ello.

Tabla de Contenidos

CAPÍTULO I. POSICIÓN DEL ESTADO EN LA SUCESIÓN LEGAL
I.1. Del orden de suceder
I.2. Especialidades forales capítulo

CAPÍTULO II. FUNDAMENTO DE LA SUCESIÓN DEL ESTADO. SISTEMAS “EX IURE HEREDITARIO” “EX IURE PUBLICUM”
II.1. Planteamiento
II.2. Sistemas de derecho comparado
II.3. Tratamiento del fundamento de la sucesión en el campo del derecho internacional privado. Estado soberano-estado heredero
II.4. Valoración

CAPÍTULO III. SUCESIÓN DEL ESTADO. DECLARACIÓN JUDICIAL DE HEREDERO. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA.
III.1. Exigencia de declaración judicial de heredero
III.2. Aceptación de la herencia capítulo

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO.
IV.1. Decreto 2091/1971, de 13 de agosto, de sucesión abintestato a favor del estado
IV.2. Solución de reparto alternativa. Anteproyecto de la ley de patrimonio de las administraciones públicas. Modificación de los artículos 956 y 957 del Código Civil
IV.3. Reglamento general de la ley del patrimonio de las administraciones públicas. Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto
IV.4. Decretos autonómicos

CAPÍTULO V. OBSTÁCULOS QUE PRESENTA LA INSCRIPCIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
V.1. Planteamiento
V.2. Problema registral: inscripción a favor del estado del dominio de un inmueble calificado como vacante estando la finca inscrita sin que el derecho del estado traiga causa del titular registral
V.3. Título inscribible en caso de ser el estado declarado único y universal heredero del titular registral

CAPÍTULO VI. CONSTITUCIONALIDAD DEL LLAMAMIENTO A FAVOR DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
VI.1. Planteamiento
VI.2. Navarra
VI.3. Aragón
VI.4. Cataluña
VI.5. Galicia
VI.6. Baleares
VI.7. País Vasco
VI.8. Valencia
VI.9. Estado-Comunidad autónoma

CAPÍTULO VII. ADQUISICIÓN DE INMUEBLES VACANTES
VII.1. Evolución histórica
VII.2. Presupuestos
VII.3. Modo de adquirir
VII.4. Toma de posesión
VII.5. Procedimiento de investigación
VII.6. Régimen de control judicial. Orden jurisdiccional competente

CAPÍTULO VIII. EXPEDIENTE DE ABINTESTATO ↔ EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL.
VIII.1. Planteamiento
VIII.2. Presupuesto de hecho
VIII.3. Título de adquisición: sucesorio y legal
VIII.4. Ley nacional del causante
VIII.5. Procedimiento judicial-administrativo a tramitar
VIII.6. Acceso del título al registro
VIII.7. Derecho de las CCAA
VIII.8. Posibilidad de archivo
VIII.9. Otros factores a tener en cuenta conclusiones


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Decía mi maestro Ferrandis Vilella que, en la sucesión intestada, la ley llama primero a los descendientes, luego a los ascendientes y luego al cónyuge viudo y a algunos colaterales, suponiendo cuál habría sido la voluntad del causante si hubiera otorgado testamento y tomando su personalidad “de prestado”, ya que el legislador sospecha que el cariño del de cuius, primero «desciende», luego «asciende» y luego «se extiende». Pero lo del cariño del de cuius quiebra cuando no quedan ni siquiera colaterales en el cuarto grado, pues entonces, que la ley llame al Estado no parece que sea producto de una suposición de alguna suerte de acendrado patriotismo del causante.
La sucesión del Estado ha solido ser objeto de atención –por lo demás, bastante escasa– por parte de los estudiosos del Derecho civil, pero sin demasiada atención desde el punto de vista de las respuestas dadas por las sucesivas leyes del Patrimonio del Estado que nuestro país ha conocido, y muy especialmente cuando había fincas en el relictum que, entre dimes, trámites sucesorios y diretes, se hallaban abandonadas y a la espera de tener dueño conocido.
Precisamente por ello hacía falta un estudio monográfico en el que se dieran cita el Derecho civil y el Derecho público, y, desde luego, nadie mejor que un Abogado del Estado para ocuparse de ello.

Tabla de Contenidos

CAPÍTULO I. POSICIÓN DEL ESTADO EN LA SUCESIÓN LEGAL
I.1. Del orden de suceder
I.2. Especialidades forales capítulo

CAPÍTULO II. FUNDAMENTO DE LA SUCESIÓN DEL ESTADO. SISTEMAS “EX IURE HEREDITARIO” “EX IURE PUBLICUM”
II.1. Planteamiento
II.2. Sistemas de derecho comparado
II.3. Tratamiento del fundamento de la sucesión en el campo del derecho internacional privado. Estado soberano-estado heredero
II.4. Valoración

CAPÍTULO III. SUCESIÓN DEL ESTADO. DECLARACIÓN JUDICIAL DE HEREDERO. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA.
III.1. Exigencia de declaración judicial de heredero
III.2. Aceptación de la herencia capítulo

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO.
IV.1. Decreto 2091/1971, de 13 de agosto, de sucesión abintestato a favor del estado
IV.2. Solución de reparto alternativa. Anteproyecto de la ley de patrimonio de las administraciones públicas. Modificación de los artículos 956 y 957 del Código Civil
IV.3. Reglamento general de la ley del patrimonio de las administraciones públicas. Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto
IV.4. Decretos autonómicos

CAPÍTULO V. OBSTÁCULOS QUE PRESENTA LA INSCRIPCIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
V.1. Planteamiento
V.2. Problema registral: inscripción a favor del estado del dominio de un inmueble calificado como vacante estando la finca inscrita sin que el derecho del estado traiga causa del titular registral
V.3. Título inscribible en caso de ser el estado declarado único y universal heredero del titular registral

CAPÍTULO VI. CONSTITUCIONALIDAD DEL LLAMAMIENTO A FAVOR DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
VI.1. Planteamiento
VI.2. Navarra
VI.3. Aragón
VI.4. Cataluña
VI.5. Galicia
VI.6. Baleares
VI.7. País Vasco
VI.8. Valencia
VI.9. Estado-Comunidad autónoma

CAPÍTULO VII. ADQUISICIÓN DE INMUEBLES VACANTES
VII.1. Evolución histórica
VII.2. Presupuestos
VII.3. Modo de adquirir
VII.4. Toma de posesión
VII.5. Procedimiento de investigación
VII.6. Régimen de control judicial. Orden jurisdiccional competente

CAPÍTULO VIII. EXPEDIENTE DE ABINTESTATO ↔ EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL.
VIII.1. Planteamiento
VIII.2. Presupuesto de hecho
VIII.3. Título de adquisición: sucesorio y legal
VIII.4. Ley nacional del causante
VIII.5. Procedimiento judicial-administrativo a tramitar
VIII.6. Acceso del título al registro
VIII.7. Derecho de las CCAA
VIII.8. Posibilidad de archivo
VIII.9. Otros factores a tener en cuenta conclusiones


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