Diccionario panhispánico del español jurídico

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Régimen de los órganos colegiados de gobierno

por Jiménez Vacas, José Joaquín

Artículo
ISSN: 2386-8104
Ver otros artículos del mismo número: Número 25. Marzo 2021

Como reconoce la exposición de motivos de la vigente Ley de Gobierno, además del principio departamental, el funcionamiento del Gobierno queda presidido por los de colegialidad y dirección presidencial. Especialmente este último deduce, que los órganos colegiados de Gobierno difieren en el proceso de toma de decisiones de sus análogos administrativos. La colegialidad propia de los órganos encargados de la dirección del Poder Ejecutivo (Consejo de Ministros y Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas), así como, en general, de los órganos pluripersonales de apoyo a aquellos, presenta, por consecuencia, ciertas características singulares en lo que refiere a su intensa dependencia, estructural y funcional, de la máxima autoridad unipersonal: el Presidente del Gobierno o de la Comunidad Autónoma, por lo que procede concluir que la «colegialidad gubernamental» se encuentra debilitada, tanto jurídica cuanto políticamente.

Tabla de Contenidos

1. LA «TEORIA DEL ORGANO.» ÓRGANOS UNIPERSONALES Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS COLEGIADOS
2. ÓRGANOS COLEGIADOS EN LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO: REFERENCIA A LOS ORGANOS DE GOBIERNO
3. CONCLUSION: EL PRINCIPIO DE COLEGIALIDAD GUBERNAMENTAL.


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Como reconoce la exposición de motivos de la vigente Ley de Gobierno, además del principio departamental, el funcionamiento del Gobierno queda presidido por los de colegialidad y dirección presidencial. Especialmente este último deduce, que los órganos colegiados de Gobierno difieren en el proceso de toma de decisiones de sus análogos administrativos. La colegialidad propia de los órganos encargados de la dirección del Poder Ejecutivo (Consejo de Ministros y Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas), así como, en general, de los órganos pluripersonales de apoyo a aquellos, presenta, por consecuencia, ciertas características singulares en lo que refiere a su intensa dependencia, estructural y funcional, de la máxima autoridad unipersonal: el Presidente del Gobierno o de la Comunidad Autónoma, por lo que procede concluir que la «colegialidad gubernamental» se encuentra debilitada, tanto jurídica cuanto políticamente.

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1. LA «TEORIA DEL ORGANO.» ÓRGANOS UNIPERSONALES Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS COLEGIADOS
2. ÓRGANOS COLEGIADOS EN LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO: REFERENCIA A LOS ORGANOS DE GOBIERNO
3. CONCLUSION: EL PRINCIPIO DE COLEGIALIDAD GUBERNAMENTAL.


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