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Regulación y características del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, sobre trabajo a distancia
Con la publicación del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, que regula el trabajo a distancia, y su entrada en vigor el pasado 13 de octubre de 2020, muchas son las dudas que han surgido tanto entre empresas, personas trabajadoras y despachos. Entre los aspectos claves que se van a tratar para dar respuesta a las principales cuestiones de la aplicación de la normativa se encuentran: su carácter voluntario, la necesidad de que conste por escrito, su flexibilidad, su sujeción al registro de jornada obligatorio, la igualdad de trato entre trabajadores presenciales y los de modalidad telemática, la reversibilidad, el control empresarial y la asunción de costes por parte del empresario.
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Con la publicación del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, que regula el trabajo a distancia, y su entrada en vigor el pasado 13 de octubre de 2020, muchas son las dudas que han surgido tanto entre empresas, personas trabajadoras y despachos. Entre los aspectos claves que se van a tratar para dar respuesta a las principales cuestiones de la aplicación de la normativa se encuentran: su carácter voluntario, la necesidad de que conste por escrito, su flexibilidad, su sujeción al registro de jornada obligatorio, la igualdad de trato entre trabajadores presenciales y los de modalidad telemática, la reversibilidad, el control empresarial y la asunción de costes por parte del empresario.