Diccionario panhispánico del español jurídico

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El derecho de repatriación en la pesca

por Bernal Santamaría, Francisca

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2021
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La repatriación no ha estado regulada en los convenios de la OIT dedicados al sector de la pesca. El Convenio núm. 188 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) formula por vez primera este derecho para un colectivo de trabajadores muy vulnerable. Sin embargo, la previsión internacional adolece de carencias muy importantes que hacen peligrar el objetivo de trabajo decente proclamado por el Convenio. Tampoco la Unión Europea (UE) promulga una norma que atienda de forma adecuada a los pescadores. La precariedad, la internacionalización y la movilidad del sector hace necesaria una reforma de este derecho. La reforma debe ir dirigida a contemplar las causas específicas de repatriación y la protección de los pescadores independientemente de esa causa.

Tabla de Contenidos

I. LA DESPROTECCIÓN SOCIO-LABORAL DE LOS PESCADORES
1. La labor de la OIT ante la pesca
2. El derecho de repatriación en el sector pesquero.
II. LA NECESIDAD DE FORMULAR EL DERECHO DE REPATRIACIÓN ANTE LA DESPROTECCIÓN SOCIA- LABORAL
1. El CTM como referente para el Convenio de la Pesca
2. El derecho de repatriación en el Convenio de la Pesca
2.1. Las circunstancias que dan derecho a la repatriación
2.2. Los costes de la repatriación
2.3. Los limites al derecho de repatriación
2.4. La omisión de repatriar la repatriación
2.5. Otros elementos a considera
3. El mandato europeo ante la repatriación
4.La labor del legislador español.
III. EL MARCO CONVENCIONAL COMO ELEMENTO COMPLEMENTARIO.
IV.REFLEXIONES PERSONALES.
V. BIBLIOGRAFÍA.


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La repatriación no ha estado regulada en los convenios de la OIT dedicados al sector de la pesca. El Convenio núm. 188 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) formula por vez primera este derecho para un colectivo de trabajadores muy vulnerable. Sin embargo, la previsión internacional adolece de carencias muy importantes que hacen peligrar el objetivo de trabajo decente proclamado por el Convenio. Tampoco la Unión Europea (UE) promulga una norma que atienda de forma adecuada a los pescadores. La precariedad, la internacionalización y la movilidad del sector hace necesaria una reforma de este derecho. La reforma debe ir dirigida a contemplar las causas específicas de repatriación y la protección de los pescadores independientemente de esa causa.

Tabla de Contenidos

I. LA DESPROTECCIÓN SOCIO-LABORAL DE LOS PESCADORES
1. La labor de la OIT ante la pesca
2. El derecho de repatriación en el sector pesquero.
II. LA NECESIDAD DE FORMULAR EL DERECHO DE REPATRIACIÓN ANTE LA DESPROTECCIÓN SOCIA- LABORAL
1. El CTM como referente para el Convenio de la Pesca
2. El derecho de repatriación en el Convenio de la Pesca
2.1. Las circunstancias que dan derecho a la repatriación
2.2. Los costes de la repatriación
2.3. Los limites al derecho de repatriación
2.4. La omisión de repatriar la repatriación
2.5. Otros elementos a considera
3. El mandato europeo ante la repatriación
4.La labor del legislador español.
III. EL MARCO CONVENCIONAL COMO ELEMENTO COMPLEMENTARIO.
IV.REFLEXIONES PERSONALES.
V. BIBLIOGRAFÍA.


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