Diccionario panhispánico del español jurídico

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La cláusula social en los acuerdos de pesca sostenible negociados por la Unión Europea con Terceros Estados

por Dans Álvarez de Sotomayor, Lucía

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2021
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La necesidad de asegurar el aprovisionamiento del mercado europeo de pescado, en un entorno legalmente regulado, explica la suscripción con terceros Estados de los llamados acuerdos de asociación de pesca sostenible. Dichos acuerdos permiten a los buques que enarbolen bandera de cualquier Estado miembro capturar poblaciones excedentarias de peces en las Zonas Económicas Exclusivas de ciertos países africanos y del Pacífico, a cambio de una “contrapartida financiera”, que se negocia de forma bilateral. En todos los Acuerdos vigentes se pacta también una “contrapartida de empleo”, pues esos mismos países aspiran a que las capturas en sus aguas territoriales dejen el máximo valor añadido. Se analizan los aspectos laborales y de protección social más relevantes en los 11 Acuerdos de colaboración de pesca sostenible vigentes a día de hoy, alcanzados entre la UE y Cabo Verde, Costa de Marfil, Gabón, Gambia, Guinea-Bisáu, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Santo Tomé y Príncipe, Senegal y Seychelles.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. LA “CONTRAPARTIDA DE EMPLEO” EN LOS ACUERDOS DE ASOCIACIÓN DE PESCA SOSTENIBLE.
III. LOS ASPECTOS LABORALES Y DE PROTECCIÓN SOCIAL EN LOS ACUERDOS DE ASOCIACIÓN DE PESCA SOSTENIBLE NEGOCIADOS CON CABO VERDE, COSTA DE MARFIL, GABÓN, GAMBIA, GUINEA-BISÁU, MARRUECOS, MAURICIO, MAURITANIA, SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE, SENEGAL Y SEYCHELLES
3.1. El número de pescadores nacionales del Estado de pesca que el armador europeo habrá de enrolar
3.2. El contrato de trabajo: forma y contenido
3.3. El salario
3.4. Deberes de los armadores
3.5. Deberes de los pescadores.
IV. ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES.


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La necesidad de asegurar el aprovisionamiento del mercado europeo de pescado, en un entorno legalmente regulado, explica la suscripción con terceros Estados de los llamados acuerdos de asociación de pesca sostenible. Dichos acuerdos permiten a los buques que enarbolen bandera de cualquier Estado miembro capturar poblaciones excedentarias de peces en las Zonas Económicas Exclusivas de ciertos países africanos y del Pacífico, a cambio de una “contrapartida financiera”, que se negocia de forma bilateral. En todos los Acuerdos vigentes se pacta también una “contrapartida de empleo”, pues esos mismos países aspiran a que las capturas en sus aguas territoriales dejen el máximo valor añadido. Se analizan los aspectos laborales y de protección social más relevantes en los 11 Acuerdos de colaboración de pesca sostenible vigentes a día de hoy, alcanzados entre la UE y Cabo Verde, Costa de Marfil, Gabón, Gambia, Guinea-Bisáu, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Santo Tomé y Príncipe, Senegal y Seychelles.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. LA “CONTRAPARTIDA DE EMPLEO” EN LOS ACUERDOS DE ASOCIACIÓN DE PESCA SOSTENIBLE.
III. LOS ASPECTOS LABORALES Y DE PROTECCIÓN SOCIAL EN LOS ACUERDOS DE ASOCIACIÓN DE PESCA SOSTENIBLE NEGOCIADOS CON CABO VERDE, COSTA DE MARFIL, GABÓN, GAMBIA, GUINEA-BISÁU, MARRUECOS, MAURICIO, MAURITANIA, SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE, SENEGAL Y SEYCHELLES
3.1. El número de pescadores nacionales del Estado de pesca que el armador europeo habrá de enrolar
3.2. El contrato de trabajo: forma y contenido
3.3. El salario
3.4. Deberes de los armadores
3.5. Deberes de los pescadores.
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