Diccionario panhispánico del español jurídico

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La asistencia sanitaria en el sector pesquero: los avances de una protección integral

por Ballester Pastor, Inmaculada

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2021
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La asistencia sanitaria en el sector pesquero es clave pues el trabajo en el buque presenta una elevada siniestralidad y debe ofrecerse y garantizarse el acceso a atención médica y hospitalaria al pescador allí donde éste se encuentre y hasta que recupere la salud. La asistencia sanitaria del pescador se describe y configura en nuestro país en términos omnicomprensivos pues garantiza la cobertura durante la navegación y/o en el extranjero y queda integrada por servicios de diferente tipo. Pero, junto a las normas nacionales, han sido muchas las normas supranacionales que han incidido -desde hace muchos años- en la regulación de tal protección, superando casi siempre nuestras normas, actualmente, los contenidos de éstas. Recientemente, en el sector pesquero, tras la tardanza en ratificar España el Convenio nº 188 del trabajo en la pesca, la trasposición de la Directiva 2017/159 ha culminado en la aprobación del Real Decreto 618/2020 de 30 de junio y de la Ley 24/2020, de 26 de junio. Este estudio presenta una panorámica de toda esa regulación e indaga acerca de si los últimos cambios han introducido reformas en esta materia.

Tabla de Contenidos

I. LA ATENCIÓN DE LA SALUD DEL PESCADOR EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL.
II. EL CUIDADO DE LA SALUD DEL PESCADOR EN TIERRA, EMBARCADO Y/O EN EL EXTRANJERO.
III. EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA COMO ENTIDAD GESTORA SINGULAR.- IV.ENTIDADES QUE OTORGAN LA ASISTENCIA SANITARIA EN TIERRA O DURANTE LA NAVEGACIÓN.
- 1. En territorio nacional.
- 2. Durante la navegación.
V. LOS MEDIOS DEL ISM PARA PRESTAR ASISTENCIA SANITARIA DURANTE LA NAVEGACIÓN.
- 1. El Centro Radio-Médico.
- 2. Los buques sanitarios Esperanza del Mar y Juan de la Cosa.
- 3. Los centros asistenciales en el extranjero.
VI. LA PROTECCIÓN SOCIAL ESPECÍFICA DE LOS PESCADORES.
- 1. El botiquin obligatorio y la Guia sanitaria a bordo.
- 2. La vigilancia y la inspección de las condiciones sanitarias de los buques.
- 3. Los reconocimientos médicos previos al embarque.
- 4. Formación profesional marítima y sanitaria.
VII. LOS SERVICIOS ASISTENCIALES.
VIII. LA INCIDENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN LA REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA ASISTENCIA MÉDICA DE LOS PESCADORES EN NUESTRO ORDENAMIENTO.

- 1. Los Convenios de la OIT relativos a la salud y la asistencia sanitaria de los pescadores.- 2. El contenido de la Directiva UE 2017/159, del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, en materia de asistencia sanitaria.
- 3. Los cambios insertos en el RD 618/2020, de 30 de junio y en la Ley 24/2020 que incorporan la Directiva UE 2017/159 en nuestro país.
IX. A MODO DE CONCLUSIÓN-
X. BIBLIOGRAFÍA.


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La asistencia sanitaria en el sector pesquero es clave pues el trabajo en el buque presenta una elevada siniestralidad y debe ofrecerse y garantizarse el acceso a atención médica y hospitalaria al pescador allí donde éste se encuentre y hasta que recupere la salud. La asistencia sanitaria del pescador se describe y configura en nuestro país en términos omnicomprensivos pues garantiza la cobertura durante la navegación y/o en el extranjero y queda integrada por servicios de diferente tipo. Pero, junto a las normas nacionales, han sido muchas las normas supranacionales que han incidido -desde hace muchos años- en la regulación de tal protección, superando casi siempre nuestras normas, actualmente, los contenidos de éstas. Recientemente, en el sector pesquero, tras la tardanza en ratificar España el Convenio nº 188 del trabajo en la pesca, la trasposición de la Directiva 2017/159 ha culminado en la aprobación del Real Decreto 618/2020 de 30 de junio y de la Ley 24/2020, de 26 de junio. Este estudio presenta una panorámica de toda esa regulación e indaga acerca de si los últimos cambios han introducido reformas en esta materia.

Tabla de Contenidos

I. LA ATENCIÓN DE LA SALUD DEL PESCADOR EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL.
II. EL CUIDADO DE LA SALUD DEL PESCADOR EN TIERRA, EMBARCADO Y/O EN EL EXTRANJERO.
III. EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA COMO ENTIDAD GESTORA SINGULAR.- IV.ENTIDADES QUE OTORGAN LA ASISTENCIA SANITARIA EN TIERRA O DURANTE LA NAVEGACIÓN.
- 1. En territorio nacional.
- 2. Durante la navegación.
V. LOS MEDIOS DEL ISM PARA PRESTAR ASISTENCIA SANITARIA DURANTE LA NAVEGACIÓN.
- 1. El Centro Radio-Médico.
- 2. Los buques sanitarios Esperanza del Mar y Juan de la Cosa.
- 3. Los centros asistenciales en el extranjero.
VI. LA PROTECCIÓN SOCIAL ESPECÍFICA DE LOS PESCADORES.
- 1. El botiquin obligatorio y la Guia sanitaria a bordo.
- 2. La vigilancia y la inspección de las condiciones sanitarias de los buques.
- 3. Los reconocimientos médicos previos al embarque.
- 4. Formación profesional marítima y sanitaria.
VII. LOS SERVICIOS ASISTENCIALES.
VIII. LA INCIDENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN LA REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA ASISTENCIA MÉDICA DE LOS PESCADORES EN NUESTRO ORDENAMIENTO.

- 1. Los Convenios de la OIT relativos a la salud y la asistencia sanitaria de los pescadores.- 2. El contenido de la Directiva UE 2017/159, del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, en materia de asistencia sanitaria.
- 3. Los cambios insertos en el RD 618/2020, de 30 de junio y en la Ley 24/2020 que incorporan la Directiva UE 2017/159 en nuestro país.
IX. A MODO DE CONCLUSIÓN-
X. BIBLIOGRAFÍA.


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