Diccionario panhispánico del español jurídico

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Asturias - Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que regula el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 57

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia. Se entiende por esta la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada,
expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

Tabla de Contenidos

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II
Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias
CAPÍTULO III
Comisión de Garantía y Evaluación del Principado de Asturias
Disposición final primera.—Habilitación normativa.
Disposición final segunda.—Entrada en vigor.


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La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia. Se entiende por esta la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada,
expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

Tabla de Contenidos

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II
Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias
CAPÍTULO III
Comisión de Garantía y Evaluación del Principado de Asturias
Disposición final primera.—Habilitación normativa.
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