Diccionario panhispánico del español jurídico

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La reforma del artículo 143 del Código Penal por la Ley Orgánica, de regulación de la eutanasia, ¿la despenalización de la eutanasia, “por fin”?

por García Álvarez, Pastora

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 35

La recientemente aprobada Ley Orgánica, de regulación de la eutanasia, procede a modificar el apartado 4 del artículo 143 del Código penal, al que incorpora –además- un nuevo apartado 5 en el que se despenalizan las causaciones o cooperaciones activas a la muerte de otra persona cuando ésta cumple una serie de requisitos y la conducta se realiza siguiendo el procedimiento establecido en dicha Ley. La importancia de los términos en los que se redacta esta Ley, determinantes para que estas conductas salgan del ámbito de lo penalmente relevante, hacen imprescindible, por tanto, un análisis pormenorizado de la misma.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Antecedentes de la Ley Orgánica, de regulación de la eutanasia
1. La Proposición de Ley Orgánica 122/000020, de 31 de enero de 2020, de regulación de la eutanasia
2. Análisis comparativo de las tres proposiciones de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. Diferencias entre la PLO-2018 y la PLO-2020
3. Enmiendas incorporadas a la PLO-2020 tras el Pleno del Congreso de 17 de diciembre de 2020
4. Enmiendas incorporadas tras el Pleno del Senado de 10 de marzo de 2021.
III. Hipótesis en las que se puede encontrar una persona inmersa en la tramitación de la prestación de la ayuda a morir.
IV. Valoración global de la Ley Orgánica, de regulación de la eutanasia
1. Requisitos de la persona solicitante
2. Procedimiento para la realización de la prestación de la ayuda para morir. 3 Garantía real de igualdad en la prestación de la ayuda para morir
4. La importancia de contar con medios paliativos adecuados. La voluntariedad y el carácter libre de la decisión.
V. La reforma del artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal.
VI. Consideraciones finales.
VII. BIBLIOGRAFÍA citada.


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La recientemente aprobada Ley Orgánica, de regulación de la eutanasia, procede a modificar el apartado 4 del artículo 143 del Código penal, al que incorpora –además- un nuevo apartado 5 en el que se despenalizan las causaciones o cooperaciones activas a la muerte de otra persona cuando ésta cumple una serie de requisitos y la conducta se realiza siguiendo el procedimiento establecido en dicha Ley. La importancia de los términos en los que se redacta esta Ley, determinantes para que estas conductas salgan del ámbito de lo penalmente relevante, hacen imprescindible, por tanto, un análisis pormenorizado de la misma.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Antecedentes de la Ley Orgánica, de regulación de la eutanasia
1. La Proposición de Ley Orgánica 122/000020, de 31 de enero de 2020, de regulación de la eutanasia
2. Análisis comparativo de las tres proposiciones de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. Diferencias entre la PLO-2018 y la PLO-2020
3. Enmiendas incorporadas a la PLO-2020 tras el Pleno del Congreso de 17 de diciembre de 2020
4. Enmiendas incorporadas tras el Pleno del Senado de 10 de marzo de 2021.
III. Hipótesis en las que se puede encontrar una persona inmersa en la tramitación de la prestación de la ayuda a morir.
IV. Valoración global de la Ley Orgánica, de regulación de la eutanasia
1. Requisitos de la persona solicitante
2. Procedimiento para la realización de la prestación de la ayuda para morir. 3 Garantía real de igualdad en la prestación de la ayuda para morir
4. La importancia de contar con medios paliativos adecuados. La voluntariedad y el carácter libre de la decisión.
V. La reforma del artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal.
VI. Consideraciones finales.
VII. BIBLIOGRAFÍA citada.


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