Diccionario panhispánico del español jurídico

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Disposición final primera de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 36

La Unión Europea es un espacio en el que los estándares y las garantías de protección de los derechos de las personas físicas a la protección de los datos personales se encuentran en la vanguardia internacional y constituyen un referente mundial. El rápido desarrollo tecnológico, especialmente de Internet, así como la creciente globalización de la economía mundial y europea han hecho imprescindible abordar la reforma del marco jurídico de la protección de datos, al objeto de consolidar e incluso mejorar este elevado nivel de protección a través de la creación de un marco legislativo nuevo, adaptado a la realidad cambiante, al tiempo que sólido, coherente e integral. En definitiva, un entorno normativo para un mundo globalizado y digital [...]

Tabla de Contenidos

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
CAPÍTULO II. Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia
Sección 1.ª Principios y licitud del tratamiento.
Sección 2.ª Tratamiento de datos personales en el ámbito de la videovigilancia por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
CAPÍTULO III. Derechos de las personas
Sección 1.ª Régimen general.
Sección 2.ª Régimen especial.
CAPÍTULO IV. Responsable y encargado de tratamiento.
Sección 1.ª Obligaciones generales.
Sección 2.ª Seguridad de los datos personales
Sección 3.ª Delegado de protección de datos
CAPÍTULO V. Transferencias de datos personales a terceros países que no sean miembros de la Unión Europea o a organizaciones internacionales.
CAPÍTULO VI. Autoridades de Protección de Datos Independientes.
CAPÍTULO VII. Reclamaciones.
CAPÍTULO VIII. Régimen sancionador.


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La Unión Europea es un espacio en el que los estándares y las garantías de protección de los derechos de las personas físicas a la protección de los datos personales se encuentran en la vanguardia internacional y constituyen un referente mundial. El rápido desarrollo tecnológico, especialmente de Internet, así como la creciente globalización de la economía mundial y europea han hecho imprescindible abordar la reforma del marco jurídico de la protección de datos, al objeto de consolidar e incluso mejorar este elevado nivel de protección a través de la creación de un marco legislativo nuevo, adaptado a la realidad cambiante, al tiempo que sólido, coherente e integral. En definitiva, un entorno normativo para un mundo globalizado y digital [...]

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CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
CAPÍTULO II. Principios, licitud del tratamiento y videovigilancia
Sección 1.ª Principios y licitud del tratamiento.
Sección 2.ª Tratamiento de datos personales en el ámbito de la videovigilancia por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
CAPÍTULO III. Derechos de las personas
Sección 1.ª Régimen general.
Sección 2.ª Régimen especial.
CAPÍTULO IV. Responsable y encargado de tratamiento.
Sección 1.ª Obligaciones generales.
Sección 2.ª Seguridad de los datos personales
Sección 3.ª Delegado de protección de datos
CAPÍTULO V. Transferencias de datos personales a terceros países que no sean miembros de la Unión Europea o a organizaciones internacionales.
CAPÍTULO VI. Autoridades de Protección de Datos Independientes.
CAPÍTULO VII. Reclamaciones.
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