Diccionario panhispánico del español jurídico

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El investigado o encausado, el abogado y el pariente como sujetos excepcionados del deber de colaborar en la obtención de la prueba digital

por Escudero García-Calderón, Beatriz

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 36

El presente artículo pretende analizar el límite subjetivo establecido por el legislador al deber de colaborar en la obtención de la prueba digital y que afecta al investigado o encausado, a su abogado y a sus parientes próximos. Se examina su regulación actual en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducida con la reforma operada por LO 13/2015, de 5 de octubre, y la posibilidad de su extensión a otros sujetos no contemplados en el tenor literal de dispensa, para concluir con una referencia a su futura reforma de acuerdo con el Anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, respecto a la figura del investigado o encausado, se comprueba la compatibilidad de la regulación actual con las pocas afirmaciones relativas al derecho al autofavorecimiento que son aceptadas de manera generalizada.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA IMPERFECTA REGULACIÓN VIGENTE DE LA DISPENSA SUBJETIVA
A. PLANTEAMIENTO
B. LOS SUJETOS NO MENCIONADOS EN LA EXCEPCIÓN SUBJETIVA
C. LA NO REMISIÓN EN BLOQUE AL ART. 416 LECRIM
C.1. La falta de referencia a las excepciones a la dispensa
C.2. La no inclusión de los traductores e intérpretes
C.3 Alguna precisión relativa a la excepción del deber de colaborar del abogado
III. LA REGULACIÓN DE LA DISPENSA EN EL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
IV. ANÁLISIS DE LA EXCEPCIÓN RELATIVA AL INVESTIGADO O ENCAUSADO A LA LUZ DE LO COMÚNMENTE ACEPTADO
A. CONSIDERACIONES GENERALES
B. LA NEGATIVA A APORTAR LAS CLAVES DE ACCESO COMO CUERPO DE ESCRITURA O COMO DECLARACIÓN ORAL
C. LAS PRUEBAS CON EXISTENCIA INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL ACUSADO
D. LA COLABORACIÓN COMO COMPORTAMIENTO ACTIVO U OMISIVO Y LAS PRUEBAS DE RESULTADOS INCIERTOS
V. CONCLUSIONES
VI. BIBLIOGRAFÍA.


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El presente artículo pretende analizar el límite subjetivo establecido por el legislador al deber de colaborar en la obtención de la prueba digital y que afecta al investigado o encausado, a su abogado y a sus parientes próximos. Se examina su regulación actual en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducida con la reforma operada por LO 13/2015, de 5 de octubre, y la posibilidad de su extensión a otros sujetos no contemplados en el tenor literal de dispensa, para concluir con una referencia a su futura reforma de acuerdo con el Anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, respecto a la figura del investigado o encausado, se comprueba la compatibilidad de la regulación actual con las pocas afirmaciones relativas al derecho al autofavorecimiento que son aceptadas de manera generalizada.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA IMPERFECTA REGULACIÓN VIGENTE DE LA DISPENSA SUBJETIVA
A. PLANTEAMIENTO
B. LOS SUJETOS NO MENCIONADOS EN LA EXCEPCIÓN SUBJETIVA
C. LA NO REMISIÓN EN BLOQUE AL ART. 416 LECRIM
C.1. La falta de referencia a las excepciones a la dispensa
C.2. La no inclusión de los traductores e intérpretes
C.3 Alguna precisión relativa a la excepción del deber de colaborar del abogado
III. LA REGULACIÓN DE LA DISPENSA EN EL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
IV. ANÁLISIS DE LA EXCEPCIÓN RELATIVA AL INVESTIGADO O ENCAUSADO A LA LUZ DE LO COMÚNMENTE ACEPTADO
A. CONSIDERACIONES GENERALES
B. LA NEGATIVA A APORTAR LAS CLAVES DE ACCESO COMO CUERPO DE ESCRITURA O COMO DECLARACIÓN ORAL
C. LAS PRUEBAS CON EXISTENCIA INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL ACUSADO
D. LA COLABORACIÓN COMO COMPORTAMIENTO ACTIVO U OMISIVO Y LAS PRUEBAS DE RESULTADOS INCIERTOS
V. CONCLUSIONES
VI. BIBLIOGRAFÍA.


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