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Las preguntas parlamentarias en la jurisprudencia constitucional
En el presente trabajo se analiza la jurisprudencia constitucional en materia de admisión a trámite de preguntas parlamentarias, haciendo especial hincapié en el cambio que para la misma ha supuesto la STC 68/2020, de 29 de junio, de acuerdo con la cual, se amplía de forma significativa el margen de decisión de las Mesas en el trámite de calificación y admisión.
I. Introducción.
II. Los antecedentes de hecho.
III. Las alegaciones del recurrente.
IV. La doctrina constitucional sentada hasta ese momento en materia de admisión a trámite de preguntas parlamentarias llevaría a concluir que se vulneró el derecho invocado.
V. Las preguntas parlamentarias como instrumento de control de la acción del Gobierno: inexistencia de vulneración del derecho invocado si se enfoca el problema desde esta perspectiva
1. En la STC 107/2001 se planteó una cuestión parecida a la abordada en esta sentencia, pero no se llegó a resolver
2. La jurisprudencia posterior a la STC 107/2001 tampoco aclara de forma indubitada la cuestión fundamental que en este recurso de amparo se planteaba.
VI. Como conclusión de lo dicho: la necesidad de un pronunciamiento aclaratorio.
VII. El razonamiento sobre el que el TC construye su decisión.
VIII. La doctrina resultante o los efectos benéficos de esta aclaración de doctrina.
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En el presente trabajo se analiza la jurisprudencia constitucional en materia de admisión a trámite de preguntas parlamentarias, haciendo especial hincapié en el cambio que para la misma ha supuesto la STC 68/2020, de 29 de junio, de acuerdo con la cual, se amplía de forma significativa el margen de decisión de las Mesas en el trámite de calificación y admisión.
I. Introducción.
II. Los antecedentes de hecho.
III. Las alegaciones del recurrente.
IV. La doctrina constitucional sentada hasta ese momento en materia de admisión a trámite de preguntas parlamentarias llevaría a concluir que se vulneró el derecho invocado.
V. Las preguntas parlamentarias como instrumento de control de la acción del Gobierno: inexistencia de vulneración del derecho invocado si se enfoca el problema desde esta perspectiva
1. En la STC 107/2001 se planteó una cuestión parecida a la abordada en esta sentencia, pero no se llegó a resolver
2. La jurisprudencia posterior a la STC 107/2001 tampoco aclara de forma indubitada la cuestión fundamental que en este recurso de amparo se planteaba.
VI. Como conclusión de lo dicho: la necesidad de un pronunciamiento aclaratorio.
VII. El razonamiento sobre el que el TC construye su decisión.
VIII. La doctrina resultante o los efectos benéficos de esta aclaración de doctrina.