Diccionario panhispánico del español jurídico

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Universidades no estatales y servicio público. Reflexiones a la luz de la reciente jurisprudencia constitucional sobre la discriminación en el acceso a las becas

por Simón ;arza, Fernando

Artículo
ISSN: 1886-6212
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 34

En su reciente Sentencia 191/2020, de 17 de diciembre, el Tribunal Constitucional español ha declarado inconstitucional un reglamento que excluye a los alumnos matriculados en universidades no estatales de las becas públicas para la educación superior. Se trata de una decisión importante, en la que el Tribunal afirma claramente que el «servicio público educativo» es desempeñado tanto por las universidades estatales como por las universidades de iniciativa social. Carece de justificación, por lo tanto, discriminar a las últimas en un «elemento nuclear del sistema educativo» como son las becas. En este artículo, se examina con cierto detalle la Sentencia y los votos particulares. Aunque coincide con su fallo y alaba algunos de sus fundamentos jurídicos, el autor aprecia una ligera falta de orden expositivo, profundidad analítica y estilo en la Sentencia; deficiencia que resulta aún más acusada en los votos particulares.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. SUCINTA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS.
III. DISCUSIÓN DE LOS ÓBICES PROCESALES
1. El problema de la legitimación para recurrir
2. El objeto del recurso.
IV. DISCUSIÓN SOBRE EL FONDO: LESIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD (ART. 14 CE), EN CONEXIÓN CON LAS LIBERTADES EDUCATIVAS (ART. 27 CE)
1. La opinión mayoritaria
2. Los votos particulares.
V. LA LESIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD BAJO EL PRISMA DE LA LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA.
VI. CONCLUSIÓN


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En su reciente Sentencia 191/2020, de 17 de diciembre, el Tribunal Constitucional español ha declarado inconstitucional un reglamento que excluye a los alumnos matriculados en universidades no estatales de las becas públicas para la educación superior. Se trata de una decisión importante, en la que el Tribunal afirma claramente que el «servicio público educativo» es desempeñado tanto por las universidades estatales como por las universidades de iniciativa social. Carece de justificación, por lo tanto, discriminar a las últimas en un «elemento nuclear del sistema educativo» como son las becas. En este artículo, se examina con cierto detalle la Sentencia y los votos particulares. Aunque coincide con su fallo y alaba algunos de sus fundamentos jurídicos, el autor aprecia una ligera falta de orden expositivo, profundidad analítica y estilo en la Sentencia; deficiencia que resulta aún más acusada en los votos particulares.

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I. INTRODUCCIÓN.
II. SUCINTA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS.
III. DISCUSIÓN DE LOS ÓBICES PROCESALES
1. El problema de la legitimación para recurrir
2. El objeto del recurso.
IV. DISCUSIÓN SOBRE EL FONDO: LESIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD (ART. 14 CE), EN CONEXIÓN CON LAS LIBERTADES EDUCATIVAS (ART. 27 CE)
1. La opinión mayoritaria
2. Los votos particulares.
V. LA LESIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD BAJO EL PRISMA DE LA LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA.
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