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Una ley que rompe consensos: la LOMLOE escoge el camino equivocado
En este artículo se repasa la tramitación y elaboración de la última reforma de la legislación educativa en España. Si bien hay algunos aspectos positivos en la Ley, existen otros elementos de dudosa constitucionalidad. La tesis que se defiende en el texto es que la Ley persigue abandonar el principio de complementariedad de la oferta estatal y la concertada, intentando promover uno de subsidiaridad de la concertada con respecto a la estatal. Se rompe así el equilibrio establecido en el artículo 27 de la Constitución. Además, hay otros aspectos que pueden considerarse inconstitucionales, como la prohibición de la financiación de los centros educativos que optan por el modelo pedagógico de la educación diferenciada, o el tratamiento de la lengua castellana y las lenguas cooficiales.
1. Una tramitación apresurada y sin acuerdos
2. Ruptura del equilibrio entre los centros estatales y los centros privados concertados
3. Inconstitucionalidad de la previsión de que solamente puedan financiarse con fondos públicos los centros que opten por el modelo pedagógico de la coeducación
4. El incorrecto tratamiento del castellano y las lenguas cooficiales. Posible vulneración del artículo 3 de la Constitución
5. Acceso a la inspección. Posible vulneración del artículo 23.2 de la Constitución. La Alta Inspección
6. Conclusiones.
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En este artículo se repasa la tramitación y elaboración de la última reforma de la legislación educativa en España. Si bien hay algunos aspectos positivos en la Ley, existen otros elementos de dudosa constitucionalidad. La tesis que se defiende en el texto es que la Ley persigue abandonar el principio de complementariedad de la oferta estatal y la concertada, intentando promover uno de subsidiaridad de la concertada con respecto a la estatal. Se rompe así el equilibrio establecido en el artículo 27 de la Constitución. Además, hay otros aspectos que pueden considerarse inconstitucionales, como la prohibición de la financiación de los centros educativos que optan por el modelo pedagógico de la educación diferenciada, o el tratamiento de la lengua castellana y las lenguas cooficiales.
1. Una tramitación apresurada y sin acuerdos
2. Ruptura del equilibrio entre los centros estatales y los centros privados concertados
3. Inconstitucionalidad de la previsión de que solamente puedan financiarse con fondos públicos los centros que opten por el modelo pedagógico de la coeducación
4. El incorrecto tratamiento del castellano y las lenguas cooficiales. Posible vulneración del artículo 3 de la Constitución
5. Acceso a la inspección. Posible vulneración del artículo 23.2 de la Constitución. La Alta Inspección
6. Conclusiones.