Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las opiniones consultivas del TEDH. Una idea no del todo convincente. Notas sobre el protocolo 16 al CEDH

por Martínez Sospedra, Manuel

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 54

La acumulación de trabajo que trae causa del aumento de la demanda de tutela por parte del TEDH amenaza con acabar por paralizar al propio tribunal. El Protocolo 16 obedece, cuanto menos en parte, al propósito de controlar la explosión de demanda mediante la introducción de un procedimiento mediante el cual el TEDH queda habilitado para emitir opiniones consultivas a partir de la solicitud de tribunales nacionales, un procedimiento con rasgos semejantes a la cuestión prejudicial. A tal efecto se ha articulado un procedimiento de elevada complejidad y fuerte similitud con el recurso ordinario, atribuyendo el ejercicio de la función consultiva a la Gran Sala. El artículo manifiesta escepticismo ante las posibilidades reales del sistema previsto al efecto de ser una respuesta efectiva al problema de la sobrecarga de trabajo, y duda de las bondades de la acumulación en un órgano jurisdiccional de funciones jurisdiccionales y consultivas.


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La acumulación de trabajo que trae causa del aumento de la demanda de tutela por parte del TEDH amenaza con acabar por paralizar al propio tribunal. El Protocolo 16 obedece, cuanto menos en parte, al propósito de controlar la explosión de demanda mediante la introducción de un procedimiento mediante el cual el TEDH queda habilitado para emitir opiniones consultivas a partir de la solicitud de tribunales nacionales, un procedimiento con rasgos semejantes a la cuestión prejudicial. A tal efecto se ha articulado un procedimiento de elevada complejidad y fuerte similitud con el recurso ordinario, atribuyendo el ejercicio de la función consultiva a la Gran Sala. El artículo manifiesta escepticismo ante las posibilidades reales del sistema previsto al efecto de ser una respuesta efectiva al problema de la sobrecarga de trabajo, y duda de las bondades de la acumulación en un órgano jurisdiccional de funciones jurisdiccionales y consultivas.


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