Diccionario panhispánico del español jurídico

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Libertad de circulación y residencia, no discriminación por razón de nacionalidad y extradición a un país tercero de un ciudadano de la Unión. La nueva doctrina del TJUE en su Sentencia de 17 de diciembre de 2020, by-Generalstaatsanwaltschaft Berlin, Asunto C-398/19

por Espino García, Sora;a

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 55

La Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 17 de diciembre de 2020, BY- Generalstaatsanwaltschaft Berlin , asunto C-398/19, ofrece una interpretación novedosa de los arts. 18 y 21 del TFUE referidos a la prohibición de la discriminación por razón de nacionalidad, así como la protección de los derechos de libre circulación y residencia de un ciudadano de la UE que reside en otro Estado miembro diferente. Ello tiene lugar en el contexto de una solicitud de extradición dirigida por las autoridades de un país tercero (Ucrania), a las autoridades alemanas, en relación con BY, nacional ucraniano y rumano. En el ejercicio de acciones penales derivadas de la solicitud de extradición, se viene a aclarar, por un lado, si los arts. 18 y 21 del TFUE se aplican a BY, a pesar de haber adquirido el estatuto de ciudadano de la Unión en un momento posterior al ejercicio de la libre circulación y residencia; y, por otro lado, teniendo en cuenta la doctrina Petruhhin, si el Estado miembro de origen está obligado a solicitar al país tercero requirente el expediente penal para ejercer acciones penales y si las autoridades alemanas pueden denegar la extradición y ejercer ellas mismas dichas acciones.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. LITIGIO PRINCIPAL Y SINGULARIDAD DEL ASUNTO BY.
III. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS ELABORADOS EN LA SENTENCIA PETRUHHIN
1. La interpretación de los arts. 18 y 21 del TFUE
2. ¿Fue acertada la decisión del TJUE en la sentencia Petruhhin? IV.IMPLICACIONES PRÁCTICAS DE LA RECIENTE STJUE EN EL ASUNTO BY
1. Alcance de la ciudadanía de la Unión en casos de extradición
2. Sobre la obligación de los Estados miembros requerido y de origen de solicitar al Estado tercero requirente la transmisión del expediente penal
3.La posibilidad de denegar la extradición por parte del Estado miembro requerido y el ejercicio de acciones penales.
V. CONCLUSIONES.


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La Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 17 de diciembre de 2020, BY- Generalstaatsanwaltschaft Berlin , asunto C-398/19, ofrece una interpretación novedosa de los arts. 18 y 21 del TFUE referidos a la prohibición de la discriminación por razón de nacionalidad, así como la protección de los derechos de libre circulación y residencia de un ciudadano de la UE que reside en otro Estado miembro diferente. Ello tiene lugar en el contexto de una solicitud de extradición dirigida por las autoridades de un país tercero (Ucrania), a las autoridades alemanas, en relación con BY, nacional ucraniano y rumano. En el ejercicio de acciones penales derivadas de la solicitud de extradición, se viene a aclarar, por un lado, si los arts. 18 y 21 del TFUE se aplican a BY, a pesar de haber adquirido el estatuto de ciudadano de la Unión en un momento posterior al ejercicio de la libre circulación y residencia; y, por otro lado, teniendo en cuenta la doctrina Petruhhin, si el Estado miembro de origen está obligado a solicitar al país tercero requirente el expediente penal para ejercer acciones penales y si las autoridades alemanas pueden denegar la extradición y ejercer ellas mismas dichas acciones.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. LITIGIO PRINCIPAL Y SINGULARIDAD DEL ASUNTO BY.
III. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS ELABORADOS EN LA SENTENCIA PETRUHHIN
1. La interpretación de los arts. 18 y 21 del TFUE
2. ¿Fue acertada la decisión del TJUE en la sentencia Petruhhin? IV.IMPLICACIONES PRÁCTICAS DE LA RECIENTE STJUE EN EL ASUNTO BY
1. Alcance de la ciudadanía de la Unión en casos de extradición
2. Sobre la obligación de los Estados miembros requerido y de origen de solicitar al Estado tercero requirente la transmisión del expediente penal
3.La posibilidad de denegar la extradición por parte del Estado miembro requerido y el ejercicio de acciones penales.
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