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Competencia judicial internacional ante un caso de sustracción internacional de menores de un estado miembro de la UE a un estado tercero: La STJUE de 24 de marzo de 2021
La STJUE de 24 de marzo de 2021 resuelve una cuestión prejudicial relativa a un supuesto de sustracción internacional de menores de un Estado miembro de la UE a un Estado tercero, en el que, tras el traslado o retención ilícita, la menor ha adquirido su nueva residencia habitual. Ante esta situación, se plantea si los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la UE – de residencia habitual de la menor con anterioridad al traslado o retención ilícita- mantienen su competencia judicial internacional en virtud del artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis, sin límite temporal, y a pesar de que la menor haya adquirido su residencia habitual en un Estado tercero. El Tribunal de Justicia de la UE responde en sentido negativo, esto es, que el artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis no resulta aplicable al caso. La argumentación del Tribunal de Luxemburgo se basa tanto en el tenor literal del propio precepto, como en contexto – la pluralidad de fuentes en la materia- y los objetivos – el principio del interés superior del menor vinculado al criterio de proximidad- del Reglamento Bruselas II bis.
I. INTRODUCCIÓN.
II. HECHOS DEL CASO.
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. El tenor literal del artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis
2. El foro en materia de sustracción internacional de menores y su contextualización en el sistema de foros del Reglamento Bruselas II bis
2.1. El foro general en materia de responsabilidad parental
2.2. El foro en casos de sustracción internacional de menores: el artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis
3. La coexistencia del Reglamento Bruselas II bis con otros instrumentos internacionales en casos de sustracción internacional de menores
4. El interés superior del menor identificado como criterio de proximidad.
IV. VALORACIÓN.
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La STJUE de 24 de marzo de 2021 resuelve una cuestión prejudicial relativa a un supuesto de sustracción internacional de menores de un Estado miembro de la UE a un Estado tercero, en el que, tras el traslado o retención ilícita, la menor ha adquirido su nueva residencia habitual. Ante esta situación, se plantea si los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la UE – de residencia habitual de la menor con anterioridad al traslado o retención ilícita- mantienen su competencia judicial internacional en virtud del artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis, sin límite temporal, y a pesar de que la menor haya adquirido su residencia habitual en un Estado tercero. El Tribunal de Justicia de la UE responde en sentido negativo, esto es, que el artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis no resulta aplicable al caso. La argumentación del Tribunal de Luxemburgo se basa tanto en el tenor literal del propio precepto, como en contexto – la pluralidad de fuentes en la materia- y los objetivos – el principio del interés superior del menor vinculado al criterio de proximidad- del Reglamento Bruselas II bis.
I. INTRODUCCIÓN.
II. HECHOS DEL CASO.
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. El tenor literal del artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis
2. El foro en materia de sustracción internacional de menores y su contextualización en el sistema de foros del Reglamento Bruselas II bis
2.1. El foro general en materia de responsabilidad parental
2.2. El foro en casos de sustracción internacional de menores: el artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis
3. La coexistencia del Reglamento Bruselas II bis con otros instrumentos internacionales en casos de sustracción internacional de menores
4. El interés superior del menor identificado como criterio de proximidad.
IV. VALORACIÓN.