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La contradicción con motivo de la práctica de prueba en el procedimiento disciplinario del cuerpo nacional de policía
La contradicción busca que el inculpado no sufra de indefensión al poder oponerse a la prueba existente en el procedimiento administrativo sancionador. La contradicción puede verse reducida sin mayor motivo aparente que el mero cambio de la terminología con la que se definen las labores realizadas por el órgano instructor, de forma que el objetivo de este artículo es determinar si todas las gestiones con capacidad probatoria relizadas a lo largo de la institución se ven afectadas por el mismo grado de contradicción. Tras el análisis de la normativa a aplicar y las decisiones de los órganos jurisdiccionales se obtiene el resultado de que el término prueba no se refiere a momento procedimental alguno, por lo que la garantía de contradicción le afecta en toda su extensión.
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La contradicción busca que el inculpado no sufra de indefensión al poder oponerse a la prueba existente en el procedimiento administrativo sancionador. La contradicción puede verse reducida sin mayor motivo aparente que el mero cambio de la terminología con la que se definen las labores realizadas por el órgano instructor, de forma que el objetivo de este artículo es determinar si todas las gestiones con capacidad probatoria relizadas a lo largo de la institución se ven afectadas por el mismo grado de contradicción. Tras el análisis de la normativa a aplicar y las decisiones de los órganos jurisdiccionales se obtiene el resultado de que el término prueba no se refiere a momento procedimental alguno, por lo que la garantía de contradicción le afecta en toda su extensión.