Diccionario panhispánico del español jurídico

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Suspensión de funciones e incapacidad temporal de los funcionarios públicos. criterios para la determinación de la prevalencia entre situaciones administrativas y regímenes jurídicos diferentes

por Marina Jalvo, Belén

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 58

El servicio activo es la situación administrativa habitual de los funcionarios, y mientras permanecen en la misma disfrutan de la totalidad de derechos y deberes inherentes a su condición. Según la normativa vigente, los funcionarios en situación de incapacidad temporal se encuentran en servicio activo. Por su parte, la situación administrativa de suspensión de funciones conlleva una importante privación de derechos de los funcionarios, y suele declararse en los casos de sanción firme o de medida provisional acordada durante la tramitación de un expediente disciplinario o de un proceso penal. En cada una de las situaciones aludidas se aplican a los funcionarios regímenes jurídicos muy diferentes, que no pueden coexistir.

Tabla de Contenidos

I. LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS. EN PARTICULAR, SERVICIO ACTIVO Y SUSPENSIÓN DE FUNCIONES:
1. Servicio activo. Supuestos y régimen jurídico.
2. Suspensión de funciones. Supuestos y régimen jurídico.
II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS FUNCIONARIOS.
III. EL RECONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL DEL FUNCIONARIO DURANTE LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES:
1. Es posible reconocer la incapacidad temporal del funcionario durante la situación administrativa de suspensión de funciones.
2. No es posible reconocer la incapacidad temporal del funcionario durante la situación administrativa de suspensión de funciones.
IV. LA DECLARACIÓN DE LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES DURANTE EL PERÍODO DE INCAPACIDAD TEMPORAL:
1. Puede declararse la situación administrativa de suspensión de funciones durante el período de incapacidad temporal del funcionario.
2. No puede declararse la situación administrativa de suspensión de funciones durante el período de incapacidad temporal del funcionario.
3. Consecuencias derivadas de la imposibilidad de ejecutar la sanción firme de suspensión de funciones cuando el funcionario se encuentra en situación de incapacidad temporal.
V. LA PREVALENCIA DE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL O DE LA SUSPENSIÓN DE FUNCIONES DEL FUNCIONARIO.
VI. CONSIDERACIONES FINALES.
-NOTAS.


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El servicio activo es la situación administrativa habitual de los funcionarios, y mientras permanecen en la misma disfrutan de la totalidad de derechos y deberes inherentes a su condición. Según la normativa vigente, los funcionarios en situación de incapacidad temporal se encuentran en servicio activo. Por su parte, la situación administrativa de suspensión de funciones conlleva una importante privación de derechos de los funcionarios, y suele declararse en los casos de sanción firme o de medida provisional acordada durante la tramitación de un expediente disciplinario o de un proceso penal. En cada una de las situaciones aludidas se aplican a los funcionarios regímenes jurídicos muy diferentes, que no pueden coexistir.

Tabla de Contenidos

I. LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS. EN PARTICULAR, SERVICIO ACTIVO Y SUSPENSIÓN DE FUNCIONES:
1. Servicio activo. Supuestos y régimen jurídico.
2. Suspensión de funciones. Supuestos y régimen jurídico.
II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS FUNCIONARIOS.
III. EL RECONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL DEL FUNCIONARIO DURANTE LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES:
1. Es posible reconocer la incapacidad temporal del funcionario durante la situación administrativa de suspensión de funciones.
2. No es posible reconocer la incapacidad temporal del funcionario durante la situación administrativa de suspensión de funciones.
IV. LA DECLARACIÓN DE LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES DURANTE EL PERÍODO DE INCAPACIDAD TEMPORAL:
1. Puede declararse la situación administrativa de suspensión de funciones durante el período de incapacidad temporal del funcionario.
2. No puede declararse la situación administrativa de suspensión de funciones durante el período de incapacidad temporal del funcionario.
3. Consecuencias derivadas de la imposibilidad de ejecutar la sanción firme de suspensión de funciones cuando el funcionario se encuentra en situación de incapacidad temporal.
V. LA PREVALENCIA DE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL O DE LA SUSPENSIÓN DE FUNCIONES DEL FUNCIONARIO.
VI. CONSIDERACIONES FINALES.
-NOTAS.


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