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La reserva funcionarial establecida en el artículo 9.2 del Estatuto Básico del empleado público
El artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, establece una reserva de funciones a favor de los funcionarios públicos, cuyo contenido está presidido por la indeterminación, al trasladarse, a la Función Pública española, una dicción acuñada por la jurisprudencia comunitaria. En este trabajo, con la finalidad de concluir su correcta interpretación, se examina la pertinencia de aplicar los criterios establecidos por el derecho comunitario, tal y como recomendaba la Comisión de Expertos para el estudio y preparación de la citada ley, concluyéndose que, el marco correcto de referencia, para su interpretación, es nuestro ordenamiento jurídico. Lo que ha permitido formular unos nuevos conceptos de ejercicio de las potestades públicas y salvaguarda de los intereses generales; así como, concretar las funciones directas o indirectas asociadas a los mismos. Todo ello, muy alejado de los criterios interpretativos establecidos por la jurisprudencia de la Unión Europea.
I. INTRODUCCIÓN
1. Justificación y finalidad
2. Metodología.
II. LOS CONCEPTOS DE POSTESTADES PÚBLICAS Y SALVAGUARDIA DE LOS INTERESES GENERALES DEL ESTADO Y DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1. Definición y clases de potestades
2. La salvaguardia de los intereses generales
3. Criterios interpretativos fijados por la jurisprudencia comunitaria
3.1. Definición de empleos en la Administración Pública
3.2. Concreción de puestos y funciones
3.3. La escala de grises y el análisis de cada caso
3.4. Conclusión
4. La transposición del derecho comunitario a la legislación española.
III. PERTINENCIA DE APLICAR EL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMUNITARIO A LA INTERPRETACIÓN DEL ART. 9.2 EBEP
1. Los postulados de un sector de la doctrina
2. Precisión de funciones desde la Administración Local
3. Posibles debilidades del modelo
4. Algunas consideraciones que refuerzan esta doctrina
5. La doctrina jurisprudencial interpretativa del art
9.2 EBEP
5.1. El marco de actuación funcionarial
5.2. La interpretación del art
9.2 EBEP y la concreción de funciones
5.3. Los criterios establecidos para calificar un puesto como funcionarial.
IV. LOS CONCEPTOS DE PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA.
V. EL DESARROLLO AUTONÓMICO DEL ART
9.2 EBEP.
VI. CONCLUSIONES.
VII. BIBLIOGRAFÍA.
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El artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, establece una reserva de funciones a favor de los funcionarios públicos, cuyo contenido está presidido por la indeterminación, al trasladarse, a la Función Pública española, una dicción acuñada por la jurisprudencia comunitaria. En este trabajo, con la finalidad de concluir su correcta interpretación, se examina la pertinencia de aplicar los criterios establecidos por el derecho comunitario, tal y como recomendaba la Comisión de Expertos para el estudio y preparación de la citada ley, concluyéndose que, el marco correcto de referencia, para su interpretación, es nuestro ordenamiento jurídico. Lo que ha permitido formular unos nuevos conceptos de ejercicio de las potestades públicas y salvaguarda de los intereses generales; así como, concretar las funciones directas o indirectas asociadas a los mismos. Todo ello, muy alejado de los criterios interpretativos establecidos por la jurisprudencia de la Unión Europea.
I. INTRODUCCIÓN
1. Justificación y finalidad
2. Metodología.
II. LOS CONCEPTOS DE POSTESTADES PÚBLICAS Y SALVAGUARDIA DE LOS INTERESES GENERALES DEL ESTADO Y DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1. Definición y clases de potestades
2. La salvaguardia de los intereses generales
3. Criterios interpretativos fijados por la jurisprudencia comunitaria
3.1. Definición de empleos en la Administración Pública
3.2. Concreción de puestos y funciones
3.3. La escala de grises y el análisis de cada caso
3.4. Conclusión
4. La transposición del derecho comunitario a la legislación española.
III. PERTINENCIA DE APLICAR EL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMUNITARIO A LA INTERPRETACIÓN DEL ART. 9.2 EBEP
1. Los postulados de un sector de la doctrina
2. Precisión de funciones desde la Administración Local
3. Posibles debilidades del modelo
4. Algunas consideraciones que refuerzan esta doctrina
5. La doctrina jurisprudencial interpretativa del art
9.2 EBEP
5.1. El marco de actuación funcionarial
5.2. La interpretación del art
9.2 EBEP y la concreción de funciones
5.3. Los criterios establecidos para calificar un puesto como funcionarial.
IV. LOS CONCEPTOS DE PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA.
V. EL DESARROLLO AUTONÓMICO DEL ART
9.2 EBEP.
VI. CONCLUSIONES.
VII. BIBLIOGRAFÍA.