Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

La supervisión pública del deporte federado a la luz del derecho de la Unión Europea

por Descalzo González, Antonio

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 58

El trabajo propone que la relación jurídica entre las federaciones deportivas y la Administración pública responde a un régimen de supervisión en atención a las funciones de carácter público desarrolladas por las federaciones en ejecución de la Ley del Deporte.
Frente a la interpretación tradicional de considerar que las federaciones deportivas actúan en virtud de una simple delegación de la Administración pública se analiza, en particular, la respuesta favorable del Derecho de Unión Europea en materia de competencia y de contratación pública a esta situación de supervisión pública que caracteriza al deporte organizado.

Tabla de Contenidos

I. LA SUPERVISIÓN PÚBLICA DEL DEPORTE FEDERADO
II. LA TUTELA ADMINISTRATIVA DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5/2021, DE 21 DE FEBRERO
III. LA EXCLUSIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL Y LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO A LAS FUNCIONES PÚBLICAS QUE TIENEN ASIGNADAS
IV. LA POSIBLE CONDICIÓN DE ORGANISMOS DE DERECHO PÚBLICO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS A LOS EFECTOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014, SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, DE 3 DE FEBRERO DE 2021, ASUNTO FEDERAZIONE ITALIANA GIUCO CALCIO
V. SOBRE LA POSIBILIDAD DE INTEGRAR LAS COMPETICIONES OFICIALES CALIFICADAS Y ORDENADAS POR LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ENTRE LOS SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL DEL ARTÍCULO 106.2 TFUE


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 479 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

El trabajo propone que la relación jurídica entre las federaciones deportivas y la Administración pública responde a un régimen de supervisión en atención a las funciones de carácter público desarrolladas por las federaciones en ejecución de la Ley del Deporte.
Frente a la interpretación tradicional de considerar que las federaciones deportivas actúan en virtud de una simple delegación de la Administración pública se analiza, en particular, la respuesta favorable del Derecho de Unión Europea en materia de competencia y de contratación pública a esta situación de supervisión pública que caracteriza al deporte organizado.

Tabla de Contenidos

I. LA SUPERVISIÓN PÚBLICA DEL DEPORTE FEDERADO
II. LA TUTELA ADMINISTRATIVA DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5/2021, DE 21 DE FEBRERO
III. LA EXCLUSIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL Y LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO A LAS FUNCIONES PÚBLICAS QUE TIENEN ASIGNADAS
IV. LA POSIBLE CONDICIÓN DE ORGANISMOS DE DERECHO PÚBLICO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS A LOS EFECTOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014, SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, DE 3 DE FEBRERO DE 2021, ASUNTO FEDERAZIONE ITALIANA GIUCO CALCIO
V. SOBRE LA POSIBILIDAD DE INTEGRAR LAS COMPETICIONES OFICIALES CALIFICADAS Y ORDENADAS POR LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ENTRE LOS SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL DEL ARTÍCULO 106.2 TFUE


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 479 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior