Diccionario panhispánico del español jurídico

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STC 35/2021, de 18 de febrero de 2021. Vulneración de los derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías: privación del derecho a la última palabra, a cuyo ejercicio no se había renunciado expresamente; matización de la doctrina de la STC 258/2007, de 18 de diciembre

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 54

Promovido por don Jerry Aroon-Kumar Rustveld respecto de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de lo penal de Palma de Mallorca, que le condenaron por un delito de amenazas leves.

Vulneración de los derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías: privación del derecho a la última palabra, a cuyo ejercicio no se había renunciado expresamente; matización de la doctrina de la STC 258/2007, de 18 de diciembre.

El demandante de amparo fue condenado por un delito de amenazas leves de género y por quebrantar una medida cautelar. La magistrada a cargo del juzgado de lo penal que lo enjuició, al final de la vista oral, no le brindó la oportunidad de ejercer su derecho a la última palabra. La condena fue luego confirmada en apelación.

Se estima el amparo y se declaran vulnerados los derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías. La sentencia matiza la doctrina de la STC 258/2007, de 18 de diciembre, en relación con el derecho a la última palabra. Este se considerará vulnerado en todos aquelllos casos en los que, sin renuncia expresa, se haya privado al acusado de su ejercicio, sin que se requiera acreditar su repercusión o relevancia hipotética en el pronunciamiento condenatorio emitido.


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Promovido por don Jerry Aroon-Kumar Rustveld respecto de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares y un juzgado de lo penal de Palma de Mallorca, que le condenaron por un delito de amenazas leves.

Vulneración de los derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías: privación del derecho a la última palabra, a cuyo ejercicio no se había renunciado expresamente; matización de la doctrina de la STC 258/2007, de 18 de diciembre.

El demandante de amparo fue condenado por un delito de amenazas leves de género y por quebrantar una medida cautelar. La magistrada a cargo del juzgado de lo penal que lo enjuició, al final de la vista oral, no le brindó la oportunidad de ejercer su derecho a la última palabra. La condena fue luego confirmada en apelación.

Se estima el amparo y se declaran vulnerados los derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías. La sentencia matiza la doctrina de la STC 258/2007, de 18 de diciembre, en relación con el derecho a la última palabra. Este se considerará vulnerado en todos aquelllos casos en los que, sin renuncia expresa, se haya privado al acusado de su ejercicio, sin que se requiera acreditar su repercusión o relevancia hipotética en el pronunciamiento condenatorio emitido.


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