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Algunas cuestiones sobre la refundición del Reglamento europeo relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
Recientemente, el legislador europeo ha aprobado la refundición del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (Reglamento UE 2020/1784). El objeto del presente estudio es abordar las principales novedades que plantea dicha refundición y, al mismo tiempo, poner de manifiesto las cuestiones que merecían ser —y no fueron— objeto de reforma.
I. Introducción.
II. Principales novedades del RN 2020
1. ¿Se ha modificado el ámbito de aplicación personal? 2. El procedimiento de transmisión entre autoridades nacionales
3. Asistencia en la determinación de la dirección del destinatario de la notificación
4. Notificación electrónica
5. Derecho del destinatario a negarse a recibir el documento notificado o trasladado por cuestiones lingüísticas.
III. Oportunidades perdidas
1. Notificación por correo
2. Solicitud directa de notificación o traslado a través de agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado requerido
3. Incomparecencia del demandado.
IV. A modo de CONCLUSIÓN
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Recientemente, el legislador europeo ha aprobado la refundición del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (Reglamento UE 2020/1784). El objeto del presente estudio es abordar las principales novedades que plantea dicha refundición y, al mismo tiempo, poner de manifiesto las cuestiones que merecían ser —y no fueron— objeto de reforma.
I. Introducción.
II. Principales novedades del RN 2020
1. ¿Se ha modificado el ámbito de aplicación personal? 2. El procedimiento de transmisión entre autoridades nacionales
3. Asistencia en la determinación de la dirección del destinatario de la notificación
4. Notificación electrónica
5. Derecho del destinatario a negarse a recibir el documento notificado o trasladado por cuestiones lingüísticas.
III. Oportunidades perdidas
1. Notificación por correo
2. Solicitud directa de notificación o traslado a través de agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado requerido
3. Incomparecencia del demandado.
IV. A modo de CONCLUSIÓN