Diccionario panhispánico del español jurídico

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Consideraciones doctrinales sobre la hereditas romana: proyección mortis causa de la continuidad de la institución familiar

por Sanz Martín, Laura

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2021
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La successio romana encuentra su configuración inicial en el ámbito propiamente familiar. La idea de familia en la vetusta tradición jurídica romana resulta hoy una concepción totalmente extraña a la realidad del instituto familiar actual.

La estructura de la primitiva familia romana implicaba entre otros elementos, los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales que pertenecían al paterfamilias como soberano único y excluyente del grupo familiar, así como los derechos de los que él mismo era titular. La familia constituía en este sentido el objeto de la hereditas y ambos términos, familia y herencia, se intercambiaban con frecuencia como nos refieren las fuentes, al hablar de la fórmula familiam habeto o familia pecuniae y a la vez de mancipatio familiae o actio familiae erciscundae.

Como veremos, la herencia no era en su origen sino la designación de un sucesor en la potestad soberana sobre el grupo agnaticio y, en consecuencia, también en los bienes familiares, es decir, servía como medio de traspaso de la soberanía sobre el grupo familiar y no solo del monto patrimonial. Esta idea de continuidad en la soberanía se proyectaba claramente a pesar de que el elemento económico tuviera en gran medida, una especial trascendencia dentro del derecho sucesorio, habida cuenta del sentir conservador romano el cual se manifestaba en contra de la división patrimonial amparando la continuidad del instituto familiar en toda su dimensión.

La esencia de la familia romana arcaica como grupo agnaticio se proyectaba tras la muerte del paterfamilias a través de la hereditas como instrumento de continuidad y unión de la llamada familia commumi iure, siendo en principio el heres designado y solo este, el sucesor en la postestas sobre el grupo familiar, aunando en esta continuidad los elementos personales y patrimoniales que conformaban la originaria estructura del poder del paterfamilias. El testamentum se convierte así en el principal instrumento jurídico de sucesión y continuidad de la jefatura soberana del paterfamilias difunto.


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La successio romana encuentra su configuración inicial en el ámbito propiamente familiar. La idea de familia en la vetusta tradición jurídica romana resulta hoy una concepción totalmente extraña a la realidad del instituto familiar actual.

La estructura de la primitiva familia romana implicaba entre otros elementos, los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales que pertenecían al paterfamilias como soberano único y excluyente del grupo familiar, así como los derechos de los que él mismo era titular. La familia constituía en este sentido el objeto de la hereditas y ambos términos, familia y herencia, se intercambiaban con frecuencia como nos refieren las fuentes, al hablar de la fórmula familiam habeto o familia pecuniae y a la vez de mancipatio familiae o actio familiae erciscundae.

Como veremos, la herencia no era en su origen sino la designación de un sucesor en la potestad soberana sobre el grupo agnaticio y, en consecuencia, también en los bienes familiares, es decir, servía como medio de traspaso de la soberanía sobre el grupo familiar y no solo del monto patrimonial. Esta idea de continuidad en la soberanía se proyectaba claramente a pesar de que el elemento económico tuviera en gran medida, una especial trascendencia dentro del derecho sucesorio, habida cuenta del sentir conservador romano el cual se manifestaba en contra de la división patrimonial amparando la continuidad del instituto familiar en toda su dimensión.

La esencia de la familia romana arcaica como grupo agnaticio se proyectaba tras la muerte del paterfamilias a través de la hereditas como instrumento de continuidad y unión de la llamada familia commumi iure, siendo en principio el heres designado y solo este, el sucesor en la postestas sobre el grupo familiar, aunando en esta continuidad los elementos personales y patrimoniales que conformaban la originaria estructura del poder del paterfamilias. El testamentum se convierte así en el principal instrumento jurídico de sucesión y continuidad de la jefatura soberana del paterfamilias difunto.


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