Diccionario panhispánico del español jurídico

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La pervivencia de la regla romana “quod ex naufragio expulsum est, usucapi non potest quoniam non est in derelicto, sed in deperdito” en el derecho actual

por Zamora Manzano, José Luis

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 37

En el presente estudio vamos a analizar el principio romano quod ex naufragio est, usucapi non potest quoaniam non est in derelicto, sed in deperdito, y su evolución, que llega hasta nuestros días en la Ley 14/2014, de 24 de julio en su artículo 373 LNM. En el mismo, haremos un recorrido por las normas que disciplinaron la tutela de la propiedad de aquellos que habían sufrido algún incidente marítimo, y que encontró respuesta por parte del ordenamiento jurídico romano, cuestión que se deduce de disposiciones emanadas, entre otros por Adriano y Antonino Pío que establecieron la licitud de la recogida y extracción de bienes naufragados, como se infiere de Ulpiano 8 de off. Pro., D. 47.9.12; y también la regla comentada, por la cual no se puede adquirir por ocupación los bienes procedentes de un naufragio, dado que no son considerados como cosa abandonada, y por ello, no pueden ser objeto de adquisición a través de usucapión. Cuestión que, como veremos, entra en contradicción con el ius naufragii medieval que permitía el acto de apoderamiento de los bienes.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Naufragio y licitud en la remoción de restos.
III. Interés de la Administración: ¿tributo o exoneración por situación calamitosa?
IV. Remoción y derelictio.
V. Evolución ulterior y licitud de la remoción de restos.
VI. Conclusiones.
VII. BIBLIOGRAFÍA.


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En el presente estudio vamos a analizar el principio romano quod ex naufragio est, usucapi non potest quoaniam non est in derelicto, sed in deperdito, y su evolución, que llega hasta nuestros días en la Ley 14/2014, de 24 de julio en su artículo 373 LNM. En el mismo, haremos un recorrido por las normas que disciplinaron la tutela de la propiedad de aquellos que habían sufrido algún incidente marítimo, y que encontró respuesta por parte del ordenamiento jurídico romano, cuestión que se deduce de disposiciones emanadas, entre otros por Adriano y Antonino Pío que establecieron la licitud de la recogida y extracción de bienes naufragados, como se infiere de Ulpiano 8 de off. Pro., D. 47.9.12; y también la regla comentada, por la cual no se puede adquirir por ocupación los bienes procedentes de un naufragio, dado que no son considerados como cosa abandonada, y por ello, no pueden ser objeto de adquisición a través de usucapión. Cuestión que, como veremos, entra en contradicción con el ius naufragii medieval que permitía el acto de apoderamiento de los bienes.

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I. Introducción.
II. Naufragio y licitud en la remoción de restos.
III. Interés de la Administración: ¿tributo o exoneración por situación calamitosa?
IV. Remoción y derelictio.
V. Evolución ulterior y licitud de la remoción de restos.
VI. Conclusiones.
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