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Sobre la inclusión de una actio utilis en el entorno jurisprudencial inherente a la llamada «acción Pauliana»: a propósito de D. 42,8,6,13 (ULP. 66 AD ED.)
El presente estudio tiene la finalidad de analizar un texto colocado en D. 42,8,6,13 (66 ad ed.) en el que Ulpiano y Próculo conceden una actio utilis para la repetición de ciertos legados entregados en perjuicio de los acreedores del de cuius, alejándose del contexto jurisprudencial en el que se encuentra, que es aquél inherente a los tradicionales mecanismos revocatorios dirigidos a contrastar el fraus creditorum. Así pues, previas consideraciones sobre las diferentes posturas de la romanística acerca de la identificación de aquel específico instrumento procesal que originalmente habría sido referido en el texto, se evidencian los factores y fundamentos de la concesión e inclusión de dicha actio utilis, además de resaltar su objetivo, que era el de restablecer la aequitas patrimonial que se vio quebrantada a causa de la entrega de los legados por el heredero del de cuius en situación de insolvencia antes de su fallecimiento.
I. Status quaestionis.
II. El debate doctrinal sobre el mecanismo revocatorio originalmente referido en D. 42,8,6,13 (Ulp. 66 ad ed.).
III. La scientia fraudis del tercero adquiriente como factor diferenciador de los mecanismos revocatorios.
IV. Fundamentos del recurso a la actio utilis para el supuesto de quo.
V. Conclusiones.
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El presente estudio tiene la finalidad de analizar un texto colocado en D. 42,8,6,13 (66 ad ed.) en el que Ulpiano y Próculo conceden una actio utilis para la repetición de ciertos legados entregados en perjuicio de los acreedores del de cuius, alejándose del contexto jurisprudencial en el que se encuentra, que es aquél inherente a los tradicionales mecanismos revocatorios dirigidos a contrastar el fraus creditorum. Así pues, previas consideraciones sobre las diferentes posturas de la romanística acerca de la identificación de aquel específico instrumento procesal que originalmente habría sido referido en el texto, se evidencian los factores y fundamentos de la concesión e inclusión de dicha actio utilis, además de resaltar su objetivo, que era el de restablecer la aequitas patrimonial que se vio quebrantada a causa de la entrega de los legados por el heredero del de cuius en situación de insolvencia antes de su fallecimiento.
I. Status quaestionis.
II. El debate doctrinal sobre el mecanismo revocatorio originalmente referido en D. 42,8,6,13 (Ulp. 66 ad ed.).
III. La scientia fraudis del tercero adquiriente como factor diferenciador de los mecanismos revocatorios.
IV. Fundamentos del recurso a la actio utilis para el supuesto de quo.
V. Conclusiones.