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Aspectos económicos y financieros de los municipios Flavios en Hispania
Tras la concesión del ius latii por Vespasiano a Hispania, las ciudades conocieron un gran desarrollo urbanístico y monumental que produjo, en algunos casos, su endeudamiento. Los ingresos de las mismas fueron diversos dependiendo de muchos factores, pudiendo resultar insuficientes para afrontar los gastos a los que se vieron comprometidas; por ello, algunas ciudades no dudaron en solicitar préstamos a particulares, posibilidad admitida por Ulpiano (D.12.1.27) si el dinero se hubiere invertido en su beneficio; no obstante, en el cap. 80 de la lex Irnitana, se establecían ciertas condiciones, seguramente para evitar que las comunidades se endeudaran. Dos documentos provenientes de las ciudades Munigua y Sabora nos sirven como ejemplo de lo dicho anteriormente.
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Tras la concesión del ius latii por Vespasiano a Hispania, las ciudades conocieron un gran desarrollo urbanístico y monumental que produjo, en algunos casos, su endeudamiento. Los ingresos de las mismas fueron diversos dependiendo de muchos factores, pudiendo resultar insuficientes para afrontar los gastos a los que se vieron comprometidas; por ello, algunas ciudades no dudaron en solicitar préstamos a particulares, posibilidad admitida por Ulpiano (D.12.1.27) si el dinero se hubiere invertido en su beneficio; no obstante, en el cap. 80 de la lex Irnitana, se establecían ciertas condiciones, seguramente para evitar que las comunidades se endeudaran. Dos documentos provenientes de las ciudades Munigua y Sabora nos sirven como ejemplo de lo dicho anteriormente.