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Tráfico mercantil marítimo internacional, origen de un proceso civil en Avilés, año 1605, y la recepción del Derecho romano, C. Th. 7, 16, 3
El ARChVa, permitió localizar un pleito relativo al comercio marítimo entre La Rocnelle y Avilés, que concluyó en la ciudad de Valladolid, después de una primera instrucción en Avilés. IJno de sus autos, condena, a uno de los jueces ordinarios avilesinos, a satisfacer a Juan de Lumer, negociante en telas y otros productos, transportados al Principado con un navío, la cantidad de seiscientos reales. El año 420 d. C., Teod0Si0 ll, promulga la norma de C. Th. 7, 16, 3, en la que prohíbe que un barco salga a transportar mercancías por el Mar Mediterráneo, sin autorización política, Si previamente el armador o el comerciante no declaran el destino al que se dirigen las mercancías licitas. Esta prescripción pasa al Código de Justiniano, 12, 44 (45), I, conservando la prohibición de transportar mercancías ilícitas, y la necesidad de que el magster naws refiera el destino de la nave. Este deber se aplica en Asturias en 1603.
I. Introducción;
II. Origen del conflicto judicial;
III. Mercadurías que venían en el flete del navío francés;
IV. Actuaciones procesales del juez de comisión avilesino Diego de Oviedo;
V. Desenlace final del proceso;
VI. Consideraciones finales relativas a la Recepción de C. Th. 7, 16, 3.
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El ARChVa, permitió localizar un pleito relativo al comercio marítimo entre La Rocnelle y Avilés, que concluyó en la ciudad de Valladolid, después de una primera instrucción en Avilés. IJno de sus autos, condena, a uno de los jueces ordinarios avilesinos, a satisfacer a Juan de Lumer, negociante en telas y otros productos, transportados al Principado con un navío, la cantidad de seiscientos reales. El año 420 d. C., Teod0Si0 ll, promulga la norma de C. Th. 7, 16, 3, en la que prohíbe que un barco salga a transportar mercancías por el Mar Mediterráneo, sin autorización política, Si previamente el armador o el comerciante no declaran el destino al que se dirigen las mercancías licitas. Esta prescripción pasa al Código de Justiniano, 12, 44 (45), I, conservando la prohibición de transportar mercancías ilícitas, y la necesidad de que el magster naws refiera el destino de la nave. Este deber se aplica en Asturias en 1603.
I. Introducción;
II. Origen del conflicto judicial;
III. Mercadurías que venían en el flete del navío francés;
IV. Actuaciones procesales del juez de comisión avilesino Diego de Oviedo;
V. Desenlace final del proceso;
VI. Consideraciones finales relativas a la Recepción de C. Th. 7, 16, 3.
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