Diccionario panhispánico del español jurídico

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El curator ventris desde las fuentes jurídicas romanas. Entre la protección al nasciturus y la cosificación del cuerpo femenino

por García Fernández, Cristina

Artículo
ISSN: 1699-5317
Madrid Iustel 2022
Ver revista: e-Legal History Review
Ver otros artículos del mismo número: 35

El cuerpo femenino, y el hecho social y cultural de ser mujeres, ha convertido a las mismas en un grupo dominado en todas las sociedades y en todas las épocas ya bien por tomarse su cuerpo como objeto de represión, control y violencia, bajo el deseo del sector poblacional dominante, ya bien como instrumento reproductivo -versus el productivo, masculino por antonomasia-. Desde el control del vientre en Roma, a través del curator ventris, movido por los intereses, principalmente patrimoniales, de dicho sector dominante, a la necesidad de informes médicos en pleno siglo XXI para interrumpir un embarazo, y pasando incluso por intervenciones divinas, en función de la reputación de la gestante, en el medievo, la historia y el derecho nos muestran una serie de circunstancias determinadas que, pese a diferir en matices, encuentran una misma justificación para el control del vientre femenino: la fragilitas sexus.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN;
II. LA COSIFICACIÓN DEL CUERPO FEMENINO: LAS DIVERSAS HERRAMIENTAS DE CONTROL FRENTE AL PODER DE PARIR;
III. EL EMBARGO DEL VIENTRE Y LA FIGURA DEL CURATOR VENTRIS:
3.1. El curator como instrumento frente a la casuística;
VI. RECEPCIÓN E IMPACTO EN EL ÁMBITO JURÍDICO ESPAÑOL: HERENCIA DE LA COSIFICACIÓN DE LOS VIENTRES:
4.1. Acercamiento a la situación en los últimos años;
4.2. Acercamiento a la cura ventris en la legislación actual. El ejemplo de Italia frente al modelo argentino y el caso Jeb Brush;
V. REFLEXIONES FINALES;
VI. BIBLIOGRAFÍA.


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El cuerpo femenino, y el hecho social y cultural de ser mujeres, ha convertido a las mismas en un grupo dominado en todas las sociedades y en todas las épocas ya bien por tomarse su cuerpo como objeto de represión, control y violencia, bajo el deseo del sector poblacional dominante, ya bien como instrumento reproductivo -versus el productivo, masculino por antonomasia-. Desde el control del vientre en Roma, a través del curator ventris, movido por los intereses, principalmente patrimoniales, de dicho sector dominante, a la necesidad de informes médicos en pleno siglo XXI para interrumpir un embarazo, y pasando incluso por intervenciones divinas, en función de la reputación de la gestante, en el medievo, la historia y el derecho nos muestran una serie de circunstancias determinadas que, pese a diferir en matices, encuentran una misma justificación para el control del vientre femenino: la fragilitas sexus.

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I. INTRODUCCIÓN;
II. LA COSIFICACIÓN DEL CUERPO FEMENINO: LAS DIVERSAS HERRAMIENTAS DE CONTROL FRENTE AL PODER DE PARIR;
III. EL EMBARGO DEL VIENTRE Y LA FIGURA DEL CURATOR VENTRIS:
3.1. El curator como instrumento frente a la casuística;
VI. RECEPCIÓN E IMPACTO EN EL ÁMBITO JURÍDICO ESPAÑOL: HERENCIA DE LA COSIFICACIÓN DE LOS VIENTRES:
4.1. Acercamiento a la situación en los últimos años;
4.2. Acercamiento a la cura ventris en la legislación actual. El ejemplo de Italia frente al modelo argentino y el caso Jeb Brush;
V. REFLEXIONES FINALES;
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