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Los estados de sitio y de emergencia en la Constitución de la República de Portugal y en su legislación complementaria
El Derecho constitucional portugués nos permite obtener otro punto de vista del tratamiento jurídico-constitucional de los estados de necesidad y si a ello sumamos la buena gestión del COVID-19, por parte de sus instituciones, el estudio de los estados de sitio y de emergencia se hace necesario y obligatorio. En primer lugar y desde una visión del constitucionalismo histórico portugués, sin olvidarnos de las conexiones con el constitucionalismo español y brasileño de los siglos XIX y XX, se suceden y se abordan todos sus textos constitucionales y la normativa que los desarrolló con remisión a los acontecimientos históricos nacionales de mayor importancia en cada época. En segundo lugar, el entramado de preceptos constitucionales y su amplia normativa, permite dotar a los estados de necesidad de una fortaleza y robustez envidiable, permitiendo garantizar el Estado de Derecho en todo su esplendor y en especial los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Sin olvidarnos de los trámites parlamentarios y de otros mecanismos que habilitan a su control.
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El Derecho constitucional portugués nos permite obtener otro punto de vista del tratamiento jurídico-constitucional de los estados de necesidad y si a ello sumamos la buena gestión del COVID-19, por parte de sus instituciones, el estudio de los estados de sitio y de emergencia se hace necesario y obligatorio. En primer lugar y desde una visión del constitucionalismo histórico portugués, sin olvidarnos de las conexiones con el constitucionalismo español y brasileño de los siglos XIX y XX, se suceden y se abordan todos sus textos constitucionales y la normativa que los desarrolló con remisión a los acontecimientos históricos nacionales de mayor importancia en cada época. En segundo lugar, el entramado de preceptos constitucionales y su amplia normativa, permite dotar a los estados de necesidad de una fortaleza y robustez envidiable, permitiendo garantizar el Estado de Derecho en todo su esplendor y en especial los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Sin olvidarnos de los trámites parlamentarios y de otros mecanismos que habilitan a su control.