Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las reacciones del Derecho ante las situaciones de crisis

por Álvarez García, Vicente

Artículo
ISSN: 1889-0016
Madrid IUSTEL 2021
Ver otros artículos del mismo número: 96

Son innumerables, ciertamente, las catástrofes que han puesto en jaque la existencia de los grupos sociales organizados a lo largo de la historia de la humanidad. Estas catástrofes han tenido su origen tanto en las fuerzas de la naturaleza (piénsese, por ejemplo, en los grandes huracanes, en los terremotos, en las inundaciones o en los incendios forestales) como en la mano del hombre (con los innumerables conflictos bélicos que asolan año tras año nuestro planeta, los atentados terroristas o los accidentes químicos o nucleares de gran magnitud). Nos encontramos ahora ante una de estas situaciones, como es la pandemia provocada por la covid-19, que, como particularidad, no afecta a un espacio territorial concreto, sino que sus estragos se extienden por todos los Estados del globo terráqueo [...]

Tabla de Contenidos

I. SALUS PUBLICA SUPREMA LEX
II. LOS CARACTERES ESENCIALES DEL DERECHO DE CRISIS
1. La primera gran característica del Derecho de crisis es que sustituye al Derecho ordinario en tanto dure la situación de necesidad
2. La justificación del afán previsor de las crisis por el Derecho
3. Los efectos fundamentales del Derecho de crisis
4. Los límites de los poderes de necesidad
5. Los controles de los poderes de necesidad
6. Una mínima consideración final


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Son innumerables, ciertamente, las catástrofes que han puesto en jaque la existencia de los grupos sociales organizados a lo largo de la historia de la humanidad. Estas catástrofes han tenido su origen tanto en las fuerzas de la naturaleza (piénsese, por ejemplo, en los grandes huracanes, en los terremotos, en las inundaciones o en los incendios forestales) como en la mano del hombre (con los innumerables conflictos bélicos que asolan año tras año nuestro planeta, los atentados terroristas o los accidentes químicos o nucleares de gran magnitud). Nos encontramos ahora ante una de estas situaciones, como es la pandemia provocada por la covid-19, que, como particularidad, no afecta a un espacio territorial concreto, sino que sus estragos se extienden por todos los Estados del globo terráqueo [...]

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I. SALUS PUBLICA SUPREMA LEX
II. LOS CARACTERES ESENCIALES DEL DERECHO DE CRISIS
1. La primera gran característica del Derecho de crisis es que sustituye al Derecho ordinario en tanto dure la situación de necesidad
2. La justificación del afán previsor de las crisis por el Derecho
3. Los efectos fundamentales del Derecho de crisis
4. Los límites de los poderes de necesidad
5. Los controles de los poderes de necesidad
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