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Las inherentes limitaciones del modelo autodeterminista de protección de datos en Europa
Las políticas de privacidad son un elemento previo e ineludible a cualquier actividad digital. Los individuos pueden aceptar, rechazar o personalizar el acceso a sus datos personales y eventualmente el tratamiento que se pueda realizar con ellos. El modelo europeo de protección de datos se estructura en torno al consentimiento del sujeto: si los individuos tienen información sobre los datos a los que se acceden y al tratamiento que eventualmente se les pueda dar, éstos podrán configurar la política de privacidad de acuerdo con sus preferencias. A pesar de sus buenas intenciones, este modelo está demostrando ser notablemente ineficaz y defectuoso. Este artículo sostiene que la naturaleza de los datos, sus dimensiones colectivas y dinámicas y las limitaciones cognitivas y racionales de los individuos, independientemente de la información que se les proporcione, no hacen posible que éstos puedan evaluar correctamente el contenido de las políticas de privacidad y su potencial impacto para su bienestar futuro en mercados digitales. Para mejorar la eficacia de la protección de datos en Europa deberían adoptarse medidas de derecho público ex ante y ex post.
I. INTRODUCCIÓN.
II. LAS POLÍTICAS DE PRIVACIDAD COMO FILTRO A LA ACTIVIDAD DIGITAL.
III. EL MODELO AUTODETERMINISTA – AUNQUE NO CONTRACTUAL – DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS EN EUROPA
3.1. El concepto de datos personales
3.2. Mecanismos de acceso y obtención de datos personales
3.3. El tratamiento de los datos personales
3.4. Los derechos de los sujetos relativos al acceso y tratamiento de sus datos personales.
IV. LAS INHERENTES LIMITACIONES DEL MODELO AUTODETERMINISTA DE PROTECCIÓN DE DATOS
4.1. La naturaleza de los datos personales
4.2. La dimensión colectiva y dinámica de los datos personales
4.3. La dicotomía entre consentimiento y control: asimetría contractual y limitaciones cognitivas de los interesados en el control y gestión de los datos personales.
V. ¿UN MODELO DE PROTECCIÓN DE DATOS EMINENTEMENTE PRIVADO O UN MODELO EFECTIVO?
VI. CONCLUSIÓN
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Las políticas de privacidad son un elemento previo e ineludible a cualquier actividad digital. Los individuos pueden aceptar, rechazar o personalizar el acceso a sus datos personales y eventualmente el tratamiento que se pueda realizar con ellos. El modelo europeo de protección de datos se estructura en torno al consentimiento del sujeto: si los individuos tienen información sobre los datos a los que se acceden y al tratamiento que eventualmente se les pueda dar, éstos podrán configurar la política de privacidad de acuerdo con sus preferencias. A pesar de sus buenas intenciones, este modelo está demostrando ser notablemente ineficaz y defectuoso. Este artículo sostiene que la naturaleza de los datos, sus dimensiones colectivas y dinámicas y las limitaciones cognitivas y racionales de los individuos, independientemente de la información que se les proporcione, no hacen posible que éstos puedan evaluar correctamente el contenido de las políticas de privacidad y su potencial impacto para su bienestar futuro en mercados digitales. Para mejorar la eficacia de la protección de datos en Europa deberían adoptarse medidas de derecho público ex ante y ex post.
I. INTRODUCCIÓN.
II. LAS POLÍTICAS DE PRIVACIDAD COMO FILTRO A LA ACTIVIDAD DIGITAL.
III. EL MODELO AUTODETERMINISTA – AUNQUE NO CONTRACTUAL – DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS EN EUROPA
3.1. El concepto de datos personales
3.2. Mecanismos de acceso y obtención de datos personales
3.3. El tratamiento de los datos personales
3.4. Los derechos de los sujetos relativos al acceso y tratamiento de sus datos personales.
IV. LAS INHERENTES LIMITACIONES DEL MODELO AUTODETERMINISTA DE PROTECCIÓN DE DATOS
4.1. La naturaleza de los datos personales
4.2. La dimensión colectiva y dinámica de los datos personales
4.3. La dicotomía entre consentimiento y control: asimetría contractual y limitaciones cognitivas de los interesados en el control y gestión de los datos personales.
V. ¿UN MODELO DE PROTECCIÓN DE DATOS EMINENTEMENTE PRIVADO O UN MODELO EFECTIVO?
VI. CONCLUSIÓN