Diccionario panhispánico del español jurídico

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La compatibilidad de las ayudas estatales que garanticen préstamos al sector aéreo en tiempos de COVID-19 al hilo de la STGUE de 17 de febrero de 2021

por Pascual González, Marcos

Artículo
ISSN: 2660-8626
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 4

Se analiza la sentencia, que dictó el Tribunal General tras el recurso presentado por Ryanair, contra una Decisión de la Comisión Europea en la que se consideraba compatible con el mercado interior un régimen de ayudas que Suecia concedió a las compañías aéreas, con licencia sueca, consistente en garantizar los préstamos que dichas compañías hubiesen solicitado para solventar la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19.

Tabla de Contenidos

I. El origen del conflicto;
II. Los motivos alegados por Ryanair en su recurso:
1. La violación de los principios de no discriminación por razón de nacionalidad y libre prestación de servicios;
2. El incumplimiento de la obligación de ponderar los efectos positivos con tos negativos de la ayuda;
3. El incumplimiento de la obligación de motivación;
4. La vulneración de los derechos procedimentales que se derivan del artículo 108.2 TFUE;
5. Opinión crítica


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Se analiza la sentencia, que dictó el Tribunal General tras el recurso presentado por Ryanair, contra una Decisión de la Comisión Europea en la que se consideraba compatible con el mercado interior un régimen de ayudas que Suecia concedió a las compañías aéreas, con licencia sueca, consistente en garantizar los préstamos que dichas compañías hubiesen solicitado para solventar la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19.

Tabla de Contenidos

I. El origen del conflicto;
II. Los motivos alegados por Ryanair en su recurso:
1. La violación de los principios de no discriminación por razón de nacionalidad y libre prestación de servicios;
2. El incumplimiento de la obligación de ponderar los efectos positivos con tos negativos de la ayuda;
3. El incumplimiento de la obligación de motivación;
4. La vulneración de los derechos procedimentales que se derivan del artículo 108.2 TFUE;
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