Derecho a la protección de datos y monitorización del trabajo: juego de incumplimientos
No existe vulneración del derecho fundamental a la privacidad de los datos si se constata, a través de monitorización del trabajo, consistente en la atención telefónica, un incumplimiento reiterado, que permite conceder válidamente efectos disciplinarios a la monitorización pese a que se pactó colectivamente lo contrario, asumiendo la empresa el compromiso de no darle a las grabaciones uso disciplinario, sino formativo; primacía del valor del incumplimiento y la identificación de su corrección con un aspecto "formativo" sobre la eficacia del pacto colectivo.
I. Introducción;
II. Identificación de la resolución judicial comentada;
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes;
IV. Posición de las partes;
V. Normativa aplicable al caso;
VI. Doctrina básica;
VII. Parte dispositiva;
VIII. Pasajes decisivos;
IX. Comentario;
X. Apunte final.
No existe vulneración del derecho fundamental a la privacidad de los datos si se constata, a través de monitorización del trabajo, consistente en la atención telefónica, un incumplimiento reiterado, que permite conceder válidamente efectos disciplinarios a la monitorización pese a que se pactó colectivamente lo contrario, asumiendo la empresa el compromiso de no darle a las grabaciones uso disciplinario, sino formativo; primacía del valor del incumplimiento y la identificación de su corrección con un aspecto "formativo" sobre la eficacia del pacto colectivo.
I. Introducción;
II. Identificación de la resolución judicial comentada;
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes;
IV. Posición de las partes;
V. Normativa aplicable al caso;
VI. Doctrina básica;
VII. Parte dispositiva;
VIII. Pasajes decisivos;
IX. Comentario;
X. Apunte final.