Incidencia del reconocimiento por el trabajador de la infracción laboral cometida en el cómputo del plazo de prescripción de las faltas laborales
El reconocimiento por el trabajador de la infracción laboral cometida no obra el efecto de principiar el cómputo del plazo de prescripción de las faltas laborales si dicha asunción no es completa, o si la decisión extintiva empresarial se argumenta en hecho parcialmente diferentes.
I. Introducción;
II. Identificación de la resolución judicial comentada;
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes;
IV. Posición de las partes;
V. Normativa aplicable al caso;
VI. Doctrina básica;
VII. Parte dispositiva;
VIII. Pasajes decisivos;
IX. Comentario;
X. Apunte final.
El reconocimiento por el trabajador de la infracción laboral cometida no obra el efecto de principiar el cómputo del plazo de prescripción de las faltas laborales si dicha asunción no es completa, o si la decisión extintiva empresarial se argumenta en hecho parcialmente diferentes.
I. Introducción;
II. Identificación de la resolución judicial comentada;
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes;
IV. Posición de las partes;
V. Normativa aplicable al caso;
VI. Doctrina básica;
VII. Parte dispositiva;
VIII. Pasajes decisivos;
IX. Comentario;
X. Apunte final.