Diccionario panhispánico del español jurídico

Vulneración del derecho fundamental de huelga en servicios esenciales por la imposición gubernativa de servicios mínimos Prescripción, y no caducidad, de la acción resarcitoria de la vulneración del derecho, ejercida frente a la empresa ante la jurisdicción social, desde la firmeza de la sentencia contenciosa anulatoria de los servicios mínimos

por Casas Baamonde, María Emilia

Artículo
ISSN: 2659-787X
Ver otros artículos del mismo número: 10

Vuelve esta sentencia a las consecuencias resarcitorias de la vulneración del derecho de fundamental de huelga en servicios esenciales comunitarios (transporte ferroviario) por una imposición gubernativa de servicios mínimos declarada ilegal y anulada (por falta de motivación suficiente) por la jurisdicción contencioso-administrativa. El día inicial del plazo de prescripción de un año para reclamar daños y perjuicios a la empresa que aplicó los servicios mínimos anulados por parte de las personas que consideran vulnerado su derecho de huelga corre desde que alcanza firmeza la sentencia declarando la antijuricidad de la resolución de imposición de los servicios mínimos lesivos del derecho fundamental de huelga. Lo contrario sería dejar a las personas trabajadoras sin posibilidad de extraer las consecuencias inherentes a la anulación de la resolución gubernativa de fijación de los servicios mínimos.

Tabla de Contenidos

I. Introducción;
II. Identificación de la resolución judicial comentada;
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes;
IV. Posición de las partes;
V. Normativa aplicable al caso;
VI. Doctrina básica;
VII. Parte dispositiva;
VIII. Pasajes decisivos;
IX. Comentario;
X. Apunte final.



Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Vuelve esta sentencia a las consecuencias resarcitorias de la vulneración del derecho de fundamental de huelga en servicios esenciales comunitarios (transporte ferroviario) por una imposición gubernativa de servicios mínimos declarada ilegal y anulada (por falta de motivación suficiente) por la jurisdicción contencioso-administrativa. El día inicial del plazo de prescripción de un año para reclamar daños y perjuicios a la empresa que aplicó los servicios mínimos anulados por parte de las personas que consideran vulnerado su derecho de huelga corre desde que alcanza firmeza la sentencia declarando la antijuricidad de la resolución de imposición de los servicios mínimos lesivos del derecho fundamental de huelga. Lo contrario sería dejar a las personas trabajadoras sin posibilidad de extraer las consecuencias inherentes a la anulación de la resolución gubernativa de fijación de los servicios mínimos.

Tabla de Contenidos

I. Introducción;
II. Identificación de la resolución judicial comentada;
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes;
IV. Posición de las partes;
V. Normativa aplicable al caso;
VI. Doctrina básica;
VII. Parte dispositiva;
VIII. Pasajes decisivos;
IX. Comentario;
X. Apunte final.


Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior