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Recongelación concursal: los nuevos apartados 1 Y 2 del art. 6 de la Ley 3/2020, tras el RDL 5/2021
Aproximación crítica a la suspensión prorrogada y re-prorrogada del deber de solicitud de concurso voluntario y de la declaración de concurso necesario. Congelar y recongelar la aplicación del Derecho concursal permite no enfrentarse con una estadística de crecimiento exponencial de defunciones empresariales, pero provoca un embolsamiento de empresas zombis que, a su vez, arrastran a otras a la insolvencia y puede hacer que la “crisis pandeconómica” se convierta en una crisis financiera y social y en una crisis de confianza de los inversores internacionales en España. La nueva prórroga del 14 de marzo de 2021 al 31 de diciembre de 2021 debería ser la última y se espera que se aproveche, de una vez, para aplicar el régimen de ayudas públicas y aprobar un Derecho preconcursal y paraconcursal remozado, no sólo con la transposición de la Directiva 2019/1023 sino también dotado de mayor seguridad jurídica y con mayor proactividad para facilitar la conservación, por cualquier vía, de las empresas resilientes.
I. Recongelación de concursos voluntarios y necesarios.
1. El Derecho concursal de emergencia y el aparente milagro español de la reducción de concursos.
2. Análisis crítico de la justificación de la congelación y recongelación de concursos voluntarios y necesarios.
3. Un rápido recorrido por el iter de medidas legales de congelación y recongelación de concursos voluntarios y necesarios.
4. El particular y complicado caso de los preconcursos bajo la normativa anterior al RDL 5/2021. 5. El 31 de diciembre de 2021 y también los meses de enero y febrero de 2022 a efectos de congelación y recongelación de concursos voluntarios y necesarios.
II. ¿Es esta recongelación una prolongación de la agonía, con peligrosos efectos colaterales para incautos, o una palanca para la resurrección?.
III. Los preconcursos tras el RDL 5/2021.
IV. Unas últimas reflexiones sobre las últimas reformas legales concursales y el futuro.
V. Bibliografía.
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Aproximación crítica a la suspensión prorrogada y re-prorrogada del deber de solicitud de concurso voluntario y de la declaración de concurso necesario. Congelar y recongelar la aplicación del Derecho concursal permite no enfrentarse con una estadística de crecimiento exponencial de defunciones empresariales, pero provoca un embolsamiento de empresas zombis que, a su vez, arrastran a otras a la insolvencia y puede hacer que la “crisis pandeconómica” se convierta en una crisis financiera y social y en una crisis de confianza de los inversores internacionales en España. La nueva prórroga del 14 de marzo de 2021 al 31 de diciembre de 2021 debería ser la última y se espera que se aproveche, de una vez, para aplicar el régimen de ayudas públicas y aprobar un Derecho preconcursal y paraconcursal remozado, no sólo con la transposición de la Directiva 2019/1023 sino también dotado de mayor seguridad jurídica y con mayor proactividad para facilitar la conservación, por cualquier vía, de las empresas resilientes.
I. Recongelación de concursos voluntarios y necesarios.
1. El Derecho concursal de emergencia y el aparente milagro español de la reducción de concursos.
2. Análisis crítico de la justificación de la congelación y recongelación de concursos voluntarios y necesarios.
3. Un rápido recorrido por el iter de medidas legales de congelación y recongelación de concursos voluntarios y necesarios.
4. El particular y complicado caso de los preconcursos bajo la normativa anterior al RDL 5/2021. 5. El 31 de diciembre de 2021 y también los meses de enero y febrero de 2022 a efectos de congelación y recongelación de concursos voluntarios y necesarios.
II. ¿Es esta recongelación una prolongación de la agonía, con peligrosos efectos colaterales para incautos, o una palanca para la resurrección?.
III. Los preconcursos tras el RDL 5/2021.
IV. Unas últimas reflexiones sobre las últimas reformas legales concursales y el futuro.
V. Bibliografía.