Guardias localizadas: a veces tiempo de trabajo, a veces períodos de descanso
La Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo define el tiempo de trabajo y los períodos de descanso como conceptos mutuamente excluyentes, lo que plantea la cuestión de calificar como tiempo de trabajo o período de descanso aquellas situaciones en donde la persona trabajadora no trabaja efectivamente, pero sí está a disposición de la empresa (guardias, retenes). La Sentencia comentada, al hilo de un caso concreto de compleja calificación, sienta interesantes criterios generales.
I. Introducción;
II. Identificación de la resolución judicial comentada;
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes;
IV. Posición de las partes;
V. Normativa aplicable al caso;
VI. Doctrina básica;
VII. Parte dispositiva;
VIII. Pasajes decisivos;
IX. Comentario;
X. Apunte final.
- Número de páginas: 12
La Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo define el tiempo de trabajo y los períodos de descanso como conceptos mutuamente excluyentes, lo que plantea la cuestión de calificar como tiempo de trabajo o período de descanso aquellas situaciones en donde la persona trabajadora no trabaja efectivamente, pero sí está a disposición de la empresa (guardias, retenes). La Sentencia comentada, al hilo de un caso concreto de compleja calificación, sienta interesantes criterios generales.
I. Introducción;
II. Identificación de la resolución judicial comentada;
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes;
IV. Posición de las partes;
V. Normativa aplicable al caso;
VI. Doctrina básica;
VII. Parte dispositiva;
VIII. Pasajes decisivos;
IX. Comentario;
X. Apunte final.