La previa IT no debe afectar a la retribución vacacional
Como regla general, la remuneración de las vacaciones debe equivaler a la que ordinariamente se venga percibiendo. Durante los periodos de incapacidad temporal sigue devengándose el derecho a vacaciones, pero es posible que las percepciones económicas sean inferiores a las propias de periodos de trabajo real. Se duda, en tales casos, si la vacación posterior a esos periodos de IT debe remunerarse tomando en cuenta los ingresos realmente percibidos en los meses anteriores o los que corresponderían al desarrollo del trabajo efectivo. La sentencia comentada aborda la cuestión y opta por la segunda posibilidad
I. Introducción
II. Identificación de la resolución judicial comentada
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes
IV. Posición de las partes y del Tribunal de origen
V. Normativa aplicable al caso
VI. Doctrina básica
VII. Parte dispositiva
VIII. Pasajes decisivos
IX. Comentario
X. Apunte final
- Número de páginas: 11
Como regla general, la remuneración de las vacaciones debe equivaler a la que ordinariamente se venga percibiendo. Durante los periodos de incapacidad temporal sigue devengándose el derecho a vacaciones, pero es posible que las percepciones económicas sean inferiores a las propias de periodos de trabajo real. Se duda, en tales casos, si la vacación posterior a esos periodos de IT debe remunerarse tomando en cuenta los ingresos realmente percibidos en los meses anteriores o los que corresponderían al desarrollo del trabajo efectivo. La sentencia comentada aborda la cuestión y opta por la segunda posibilidad
I. Introducción
II. Identificación de la resolución judicial comentada
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes
IV. Posición de las partes y del Tribunal de origen
V. Normativa aplicable al caso
VI. Doctrina básica
VII. Parte dispositiva
VIII. Pasajes decisivos
IX. Comentario
X. Apunte final